Resolución de 4 de febrero de 1992, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias, en El Director general y personal directivo de la misma.

MarginalBOE-A-1992-4844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En el apartado 3.2 del artículo 103 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Disposición adicional 17 de La Ley 18/1991, de 6 de junio del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas, se establecen las competencias del Presidente de la agéncia.

De conformidad con las leyes antes mencionadas se dictaron órdenes de 26 y 27 de diciembre de 1991, por las que se estructuran los departamentos de la agéncia y se desarrollan nuevas unidades de la misma.

En las mencionadas Disposiciones se prevé, asimismo, La Delegación de facultades que El Presidente puede acordar en favor del Director General y del resto del personal directivo.

Por ello, y al Amparo de las Disposiciones citadas y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y Coordinacion en la Gestion de los servicios a cargo de la agéncia, se estima conveniente delegar en El Director general de la agéncia y en personal directivo de la misma, determinadas competencias atribuídas al Presidente de la agéncia por la legislación anteriormente mencionada.

En su virtud, dispongo:

Primero. Delegar en El Director general de la agéncia las siguientes Atribuciones:

A) la representación legal para celebrar contratos y convenios atribuída al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el número 2 del apartado 3 del artículo 103 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991, asi cómo para realizar todos los Actos necesarios para su formalización y ejecución.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior los contados o convenios que se celebren con otros entes o Administraciones Públicas, salvo aquéllos que tengan por objeto el suministro ordinario de la agéncia o el arrendamiento de bienes inmuebles.

B) la representación legal en toda clase de Actos atribuída al Presidente de la agéncia en el número 2 del apartado 3 del artículo 103 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991, salvo en los asuntos a los que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior.

Segundo. Delegar en El Director del departamento económico-Financiero la representación legal para celebrar contratos y convenios, atribuída al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el número 2 del apartado 3 del artículo 103 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos...

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