RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 1997, de la Presidencia de la Agencia estatal de Administracion tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el Director general de la Misma.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-5394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En el apartado 3.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen las competencias del Presidente de la Agencia. De conformidad con las leyes antes mencionadas se dictaron las Órdenes de 26 y 27 de diciembre de 1991 por las que se estructuraron los Departamentos de la Agencia y se desarrollaron nuevas unidades de la misma. La última de las citadas Órdenes fue sustituida por la de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las mencionadas disposiciones se prevé la delegación de facultades que el Presidente puede acordar en favor del Director general y en el resto de personal directivo.

Por ello, y al amparo de las disposiciones citadas y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de la Agencia, se estima conveniente delegar en su Director general determinadas competencias atribuidas al Presidente del citado Ente Público por la legislación anteriormente mencionada.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de contratación, las siguientes atribuciones:

  1. Todas las competencias que atribuye al órgano de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. Se exceptúan de la delegación los contratos o convenios que se celebren con otros entes o administraciones públicas, salvo aquellos que tengan por objeto el suministro ordinario de la agencia o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, así como los convenios de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.

    Segundo.-Se delegan en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de personal funcionario, las siguientes atribuciones:

  3. La aprobación de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo...

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