Resolución de 19 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la utilización de programas informáticos para la confección de actas de la Inspección de losTributos.

MarginalBOE-A-1995-10142
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La cumplimentación mecanizada de los modelos de actas a incoar por la Inspección fue aprobada por Resolución de 5 de marzo de 1987, de la Secretaría General de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 12). Sin embargo, la utilización generalizada de medios informáticos exige la aprobación de programas informáticos para la emisión de las propias actas.

Los artículos 10.1 de la Orden de 26 de mayo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6.2 de la Orden de 19 de septiembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por las que se desarrolló el artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en los ámbitos de las competencias de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, respectivamente, atribuyeron, con carácter general, a la Secretaría General de Hacienda la aprobación de los modelos oficiales en los que deberá extender sus actas la Inspección de los Tributos. Por su parte, la Ley 18/1991 estableció que el ejercicio de dichas competencias correspondía a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, y de conformidad con el artículo 1.º de la Orden de 26 de diciembre de 1991 por la que se estructura la Agencia Estatal de la Administración Tributaria corresponde a la Directora general aprobar los modelos de actas.

En consecuencia, he resuelto lo siguiente:

Primero.-La Inspección de los Tributos podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas de Inspección.

El contenido de estas actas se ajustará, con las especificaciones que se detallan en esta Resolución, al de los modelos S.G.H. A01, A02, A05 y A06, aprobados por la Resolución de la Secretaría General de Hacienda de 27 de mayo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), y contendrán todas las menciones exigidas por el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

El papel sobre el que se extiendan las actas llevará impreso en el anverso el escudo nacional. En su parte superior figurará el logotipo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo.-El contenido de las actas de Inspección que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas, en las cuales sólo se escribirá sobre el anverso. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta.

En cada hoja se hará constar la identidad de...

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