ORDEN EDU/2307/2009, de 17 de diciembre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros a realizar en 2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2307/2009, de 17 de diciembre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros a realizar en 2010.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 1, 'Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva', como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

Por otra parte, la práctica administrativa, en la gestión de estas subvenciones, aconseja introducir la presentación telemática de determinados documentos, con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de determinada documentación.

Con ello, se cumple con lo dispuesto en el Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Implantación de laAdministración Electrónica en Castilla y León 2009-2011 y se aplica el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/941/2009 que lo desarrolla.

A tal efecto, mediante Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre ('B.O.C. y L.' n.º 221, de 14 de noviembre), modificada por la Orden EDU/2251/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 240, de 16 de diciembre), se han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador a recién titulados universitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, a los beneficiarios de becas de investigación de la convocatoria realizada mediante Orden EDU/1878/2006, de 23 de noviembre y a los beneficiarios de las ayudas a la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria de la convocatoria realizada mediante Orden EDU/330/2008, de 3 de marzo.

1.2. Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros de investigación nacionales o extranjeros ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario o contratado desarrolle el trabajo de investigación. Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario o contratado con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación para el que se concedió la beca o la ayuda.

1.3. No se concederán ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación, así como la colaboración en departamentos de los centros receptores y las actividades ordinarias que exija el normal desarrollo del trabajo de investigación.

1.4. Las estancias deberán realizarse en un único centro de investigación nacional o extranjero, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010, y tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de cuatro meses, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrán exceder de un mes.

1.5. Ningún becario o contratado podrá solicitar más de una ayuda al amparo de esta convocatoria, ni para más estancias en más de un organismo de investigación.

1.6. Las ayudas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Beneficiarios.

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