Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Baleares: impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

d) Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento, destinado a la dotación el Fondo para la Mejora de la Actividad Turística y la Preservación del Medio Ambiente

Normas

1) Ley 7/2001, de 23 de abril, del Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento, destinado a la dotación del Fondo para la Mejora de la Actividad Turística y la Preservación del Medio Ambiente (BOIB de 1-5-01).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno turístico, que en España empieza a tener consistencia cuando los diferentes países de nuestro entorno entran en un período de prosperidad, tiene en nuestra Comunidad Autónoma uno de sus exponentes más destacados. Efectivamente, el turismo en las Illes Balears ha tenido un desarrollo vertiginoso, sobre todo desde los años sesenta, y se ha convertido en el principal y casi exclusivo motor de la actividad económica y, por ello, en el desencadenante de unas características que han determinado, junto con el hecho insular, la idiosincrasia de su territorio.

La consolidación del turismo como actividad primordial de las islas se ha fundamentado esencialmente sobre un producto estandarizado, con una buena relación calidad-precio, cuya creación, durante años, casi solamente movilizó como recursos únicos el sol y la playa. Ello no obstante, desde hace poco más de una década, este turismo de sol y playa ha dado paso a un turismo vacacional más activo, con mayores exigencias respecto del destino elegido. A la vez, este fenómeno coincide con una expansión de los productos turísticos de los países del entorno mediterráneo que, con unos costes menores y unos recursos menos explotados, podrían significar una seria competencia para nuestras islas, competencia que coyunturalmente se ha visto disminuida por diferentes circunstancias geopolíticas, pero que no debe perderse de vista a la hora de realizar los esfuerzos necesarios para el mantenimiento de la competitividad de nuestro producto.

Por otra parte, es evidente que este extraordinario desarrollo de la actividad turística ha significado, además del progreso económico y social de nuestra comunidad, un desgaste excesivo de nuestros recursos territoriales y medioambientales, y que, a la vez, ha requerido de las instituciones de las Illes Balears un enorme esfuerzo para dotarlas de las infraestructuras necesarias capaces de soportar la intensidad con que se desarrolla en su territorio esta actividad, con la finalidad de conseguir que nuestros visitantes puedan gozar de la estancia con la mayor calidad y comodidad de manera que quieran repetir su destino.

El mantenimiento de la competitividad del producto turístico de nuestras islas exige a las instituciones un esfuerzo que garantice su desarrollo sostenible, esfuerzo para el cual se espera la colaboración del sector sobre el que, en definitiva, también revertirá esta mejora de la calidad de nuestro producto turístico a través, principalmente, de la inversión en la preservación del medio ambiente, que es el marco en que se desarrolla la actividad turística. Esta confluencia de acciones ya se produjo en años anteriores, cuando la Administración autonómica impulsó una serie de planes de modernización de nuestra oferta turística (de los alojamientos turísticos, con la Ley 3/1990, de 30 de mayo, y, posteriormente, de la oferta complementaria, con la Ley 6/1996, de 18 de diciembre) que, para que fuesen efectivos, tuvieron que contar con el concurso del sector turístico privado. Paralelamente, la Administración emprendió los planes de embellecimiento de diversas zonas turísticas y asumió la tarea de mejorar su calidad.

Así las cosas, y dada la insuficiencia de los medios procedentes de las fuentes estatales, resulta imprescindible encontrar fuentes de financiación adicional a cargo de las cuales sea posible implementar las políticas necesarias a fin de que la actividad turística pueda seguir desarrollándose armónicamente y que este desarrollo no implique a medio y largo plazo un riesgo de deterioro irreversible del equilibrio económico y medioambiental, al cual la sociedad balear no puede renunciar.

En este sentido, por tanto, es posible identificar como actividad común y esencialmente turística la estancia en empresas de alojamiento situadas en el territorio de las Illes Balears.

El art. 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares, en la redacción contenida en la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía, otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de los principios de coordinación con las Haciendas del Estado y locales, la autonomía financiera que le permita llevar a cabo el principio de suficiencia de recursos para poder ejercer las competencias propias de la Comunidad Autónoma y remite a una futura Ley de las Cortes Generales la regulación del reconocimiento del hecho diferencial de la insularidad como garantía de la solidaridad y del equilibrio interterritorial.

La autonomía financiera reconocida en el art. 58 del Estatuto de Autonomía se basa en el art. 156 de la Constitución y significa la forma de hacer efectiva la autonomía de las nacionalidades y de las regiones que recoge el art. 2 de la Carta Magna. Pero este reconocimiento debe ir acompañado, por una parte, de la atribución a las Comunidades Autónomas de las competencias necesarias para desarrollar su actividad financiera y, por otra, del establecimiento de una serie de principios que permitan una ordenación racional del sistema financiero de las Comunidades Autónomas como el del propio Estado.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, sobre financiación de las Comu nidades Autónomas, recoge como principios básicos en los arts. 2 y 6 la posibilidad jurídica de establecer tributos propios y de disponer de medios suficientes para afrontar el ejercicio de las funciones que forman el ámbito de las propias competencias.

En relación con estas competencias, la Comunidad de las Illes Balears tiene atribuida estatutariamente competencia exclusiva respecto a diversas materias, entre las cuales se encuentran la ordenación del territorio, el turismo, el fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma y el patrimonio paisajístico y de interés para la Comunidad. Asimismo, se le atribuyen, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de la...

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