SAP Cádiz 463/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2004:3401
Número de Recurso43/2004
Número de Resolución463/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 463/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Presidente Ilmo Sr

D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos Sres

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2004

Juzgado instructor: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Jerez de la Frontera. Diligencias Previas 804/2001

En Jerez de la Frontera a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2004 dimanante de las diligencias previas 804/2001 tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Jerez de la Frontera, seguidas por presuntos delitos de estafa y falsedad contra:

- Abelardo, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el 17 de febrero de 1953, hijo de José y de Catalina, con domicilio en Medina Sidonia. Fue asistido por el letrado don Miguel de Castro Hernández y representado por la procuradora señora Gomá Carballo.

- Esteban, con D.N.I. NUM001, nacido en El Puerto de Santa María el 12 de diciembre de 1946, hijo de Miguel y de Margarita, con domicilio en El Puerto de Santa María. En su condición de letrado ejerció su propia defensa y fue representado por el procurador señor Pérez Barbadillo.

Ejercieron la acusación particular los HEREDEROS DE Ismael, asistidos por la letrada señora García-Pomareda y representados por el procurador señor Medina Martín.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr Fiscal don José Rabadán Bujalance.

Fue designado ponente el Magistrado don RAFAEL LOPE VEGA, que tras la correspondiente deliberación y votación ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se recibieron en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz el 21 de julio de 2004.El juicio se señaló para el 5 de noviembre de 2004 a las 10 horas. En esa fecha hubo de suspenderse el juicio a petición del acusado señor Esteban que se había operado el 27 de octubre de 2004 de 'vitertomía pars plana en su ojo izquierdo'. Se señaló de nuevo para celebrar juicio el día 29 de noviembre de 2004, fecha en la que comenzó el juicio que hubo de suspenderse de nuevo por la incomparecencia de un testigo. Se continuó el juicio el 20 de diciembre de 2004, fecha en la que quedó concluso para sentencia.

SEGUNDO

En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal había solicitado que se condenase a Abelardo y a Esteban :

  1. - Como autores de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 303 del código penal de 1973 en relación con un delito de estafa del artículo 528 y 529-3º del mismo código, por ser más favorable, en concurso medial con el anterior conforme al artículo 71 del código penal, a una pena de 2 años de prisión menor, accesorias, multa de 3.000 euros y arresto sustitutorio en caso de impago por la falsedad y 3 años de prisión menor y accesorias por la estafa.

  2. - Como autores de falsedad en documento privado del artículo 306 del código penal de 1973 por ser más favorable a una pena de dos años de prisión menor, accesorias y costas procesales.

Solicitó además que los dos acusados fuesen condenados a indemnizar solidariamente a los herederos de Ismael en la cantidad de 4 millones de pesetas más los intereses legales.

La acusación particular solicitó la imposición de las mismas penas por los mismos delitos y además solicitó que los acusados fuesen condenados a indemnizar conjuta y solidariamente a los herederos de Ismael mediante el abono de 24.040´48 euros, suma equivalente a 4 millones de pesetas, más los gastos de protesto por Importe de 974,40 euros, más los intereses moratorios desde la fecha del Vencimiento de la letra, más los gastos de letrado que las gestiones de cobro de la letra de cambio ocasionaron, que decía que se acreditarían en la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil.

TERCERO

Previamente al comienzo del juicio el 29 de noviembre de 2004 el acusado Esteban solicitó la suspensión del señalamiento alegando que a consecuencia de la operación sufrida su capacidad visiual había quedado reducida a un 35% en el ojo derecho y un 45% en el ojo izquierdo y solicitando que se fijase una nueva fecha para el juicio que le permitiese recuperar su visión. Entre los documentos que aportó por fotocopia constaba uno según el cual el señor Esteban había sido operado de cataratas en ambos ojos y la agudeza visual sin corrección era de ¼ y de 1/10 mientras que con corrección mejoraba sólo en uno de los ojos a 1/3 mientras se mantenía la de 1/10 en el otro. En otro informe fechado el 23 de noviembre de 2004 se indicaba que no precisaba tratamiento y que debería acudir a revisión en el plazo de 6 meses para graduación de su vista. No se accedió a la suspensión del juicio. El señor Esteban recurrió, añadiendo a sus alegaciones su intención de nombrar a otro letrado, pero sin que ese letrado estuviese presente en el momento de la celebración del juicio para hacerse cargo de la defensa del señor Esteban. Al comienzo del juicio se desestimó el recurso y por tanto la petición de suspensión y la defensa hizo constar su protesta, alegando además la incompatibilidad de su defensa con la del señor Abelardo. Fueron interrogados sobre los hechos los acusados y se practicó prueba testifical. Declaró la viuda del señor Ismael como una de los herederos de éste, sin que se solicitase que declarasen los otros herederos que habían sido citados. La incomparecencia del testigo señor Bernardo, que estaba citado personalmente, motivó que se le impusiese una multa de 600 euros y que se suspendiese el juicio hasta el 20 de diciembre de 2004. En esa fecha el testigo compareció. Con carácter previo al inicio de la segunda sesión de juicio el señor Esteban intentó aportar prueba documental argumentando que no la había podido aportar al comienzo de la primera sesión. La prueba consistía en:

-Certificaciones del registro de la propiedad sobre fincas del señor Gregorio.

-Diligencias de embargo de maquinaria agrícola.

-Fotocopia de fotocopia de reconocimiento de deuda en nombre de Uranda que se dice realizada por el señor Héctor.

-Poder para pleitos otorgado por Don Gregorio.

-Auto del Tribunal Constitucional que admite a trámite recurso contra Sentencia que condenó al señor Esteban.

-Escrito solicitando la cancelación de antecedentes penales del señor Esteban.

El Ministerio Fiscal se opuso a a admisión de esos documentos alegando que pudieron aportarse en su momento y que algunos eran fotocopia. La acusación también se opuso, añadiendo que el intento de aportarlos era contrario a la buena fe procesal. Los documentos no fueron admitidos y el señor Esteban hizo constar su protesta. También hizo constar la defensa una nueva protesta por no practicarse la declaración de los demás herederos del señor Ismael, declaración que había solicitado en ese momento alegando que su práctica había sido admitida. Se dio lectura a la declaración efectuada por el fallecido señor Ismael en la fase de instrucción. Se practicó prueba documental. El Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en los términos que constan en el acta de juicio, considerando de aplicación los artículos 303 en relación con los apartados 1, 2 y 9 del artículo 302 de 1973, en concurso medial con el delito de estafa, indicando que en caso de considerarse más favorable el vigente código penal serían de aplicación los artículos 392, 248, 249 y 250-6º, además de estimar concurrente un delito continuado de falsedad en documento privado del 306 en relación con el 302 del anterior código penal. Modificó el apartado 5º B de su escrito y pidió por el delito allí indicado una pena de 3 años de prisión. La acusación particular se adhirió a la modificación efectuada por el Fiscal. La defensa solicitó la nulidad de las actuaciones por las razones que constan en el acta de juicio, a las que se hace expresa remisión. Pidió también que en caso de dictarse una sentencia condenatoria se apreciase una circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas. Tras los respectivos informes se dio a los acusados la oportunidad de alegar en último lugar y las actuaciones quedaron para sentencia. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

PRIMERO

El día 21 de abril de 1992, en la gestoría Zamorano de Jerez de la Frontera, Ismael vendió una mototrailla de su propiedad, marca GMC, a Abelardo, que intervino en el contrato en nombre de 'Agrimasa'. El precio pactado fue de 4 millones de pesetas. En el contrato se pactó que los 4 millones de pesetas se pagarían mediante la entrega de un efecto debidamente aceptado por Andaluza de Nivelaciones y endosado por Agrimasa al señor Ismael. En cumplimiento de ese pacto Abelardo entregó al señor Ismael una letra de cambio con número 0A-3669983 en la que aparecía como librador Agrimasa, con la firma de su consejero delegado el acusado Abelardo. En la letra aparecía como librado 'Andaluza de Nivelaciones S.A.', que figuraba también como aceptante de la letra de cambio, si bien en lugar de una firma real en el sitio correspondiente al acepto había una fotocopia de una firma de Gregorio, que se había colocado sin el consentimiento de éste. La fecha de libramiento de la letra de cambio se indicaba que era el 12 de marzo de 1992, la fecha de vencimiento se decía que era el 5 de septiembre de 1992 y el lugar de libramiento se indicaba que era El Puerto de Santa María.Lamototraílla fue entregada a Abelardo.

SEGUNDO

A su vencimiento la referida letra no fue abonada. Ismael se puso en contacto con Gregorio que le indicó...

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