STS 1205/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:7980
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1205/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Jose Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª), que lo condenó por un delito consumado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito consumado de inmigración clandestina de trabajadores a España y por un delito consumado de estafa en concurso de normas con un delito consumado de falsedad en documento privado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Albornoz Mantilla. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr.

  1. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona, instruyó Diligencias Previas con el número 489/2003, contra Jose Francisco y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª que, con fecha 29 de Septiembre de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Jose Francisco, mayor de edad, de nacionalidad española y de origen peruano, realizó las siguientes conductas:

    1. Aprovechando el hecho de poseer un locutorio en Barcelona y su ascendiente sobre la colectividad peruana de esta ciudad, durante el año de 2002 contactó con diversos interesados en obtener permiso de residencia para familiares residentes en Perú que deseaban trabajar en España, a los que convenció de que les entregara cuantiosas sumas de dinero a cambio de obtener ofertas de trabajo de diversos empleadores, necesarias para obtener autorización de residencia y de trabajo en España a los que querían emigrar desde Perú, obtener la documentación exigida por las autoridades españolas a tal fin consistente en documento donde se refleja la repetida oferta de trabajo, el DNI compulsado del empleador y documento acreditativo de la solvencia de éste consistente en una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como a realizar gestiones para conseguir la autorización.

    El acusado obtuvo de las personas que a continuación se relacionarán sumas de dinero para tales fines:

  2. - Juan Manuel entregó personalmente al acusado la cantidad de 4.800.-Euros para obtener la autorización de residencia y trabajo de tres extranjeros que eran familiares y amitos, y que se hallaban fuera de España.

  3. - Victor Manuel recibió del acusado documentación necesaria para obtener autorizaciones de residencia y trabajo en las condiciones antes consignadas a cambio de una suma de dinero que no se halla determinada.

  4. - Baltasar entregó a Juan Manuel la suma total 5.000.- Dólares USA, para la obtención de la documentación necesaria para lograr dos permisos de residencia y trabajo para personas que se hallan fuera del territorio español para que éste a su vez se las entregara al acusado, que los recibió. 4.- Eduardo entregó a Juan Manuel la suma total de 1.600.- Euros, para la obtención de documentación relativa a permisos de residencia y trabajo, correspondientes a familiares suyos que vivían en Perú, para que éste a su vez se las entregara al acusado, que los recibió.

  5. - Filomena entregó al acusado directamente un total de 4.000.- Dólares USA por la obtención de documentación relativa a permisos de residencia y trabajo correspondientes a cuatro personas que tenían la misma residencia.

  6. - Luisa entregó al acusado un total de 14.200.- Euros por la documentación relativa a la obtención de los permisos de residencia y trabajo de numerosas personas de nacionalidad peruana que vivían en Perú.

  7. - Y Marcelino entregó al acusado un total de 23.000.- Euros por la documentación relativa a los permisos de residencia y trabajo de veintitrés personas que era familiares y amigos de la misma nacionalidad y residencia.

    1. Durante el año 2003, pero antes del día 13 de mayo de 2003, estampó, o dio instrucciones para que otra persona que no se halla identificadas estampara, una firma semejante a la de Simón como si fuera propia de éste en la solicitud de permiso de residencia y de permiso de trabajo obrante al folio 168 de las actuaciones y en el impreso "Documento de ingreso o devolución" correspondiente a Declaracionesliquidaciones extemporáneas y complementarias, modelo 777 obrante al folio 174, a fin de conseguir que un extranjero residente fuera de España que deseara trabajar en nuestro país obtuvieran permiso de residencia y trabajo y así emigrar desde su país desplazándose a España sin respetar las normas vigentes en nuestro país.

    2. El acusado, Jose Francisco, convenció en enero de 2003 a Luis Antonio, para que apareciera como comprador del vehículo H-....-HFJ, y a su vez para que suscribiera el contrato de financiación del indicado vehículo con Wolkswagen Finance, S.A., lo que hizo Luis Antonio en fecha 10 de enero de 2003, no teniendo el acusado intención inicialmente de satisfacer el importe del vehículo. El acusado utilizó el vehículo como propio y únicamente abonó una cuota dejando el resto impagado. Para obtener la financiación engañando a la expresada financiera el acusado facilitó a Luis Antonio, que no tenía la solvencia requerida, fotocopia de una nómina -folio 80 de las actuaciones- figurando éste como empleado y como empleador una sociedad mercantil controlada por el acusado, Duflor, S.A., que no obedecía a la realidad porque el supuesto empleado no trabajaba, ni había trabajado, para dicha compañía. Las condiciones pactadas en el contrato eran que la devolución del importe prestado -el capital del préstamo fue de 19.162,82.- Euros-, se efectuaría en 72 plazos mensuales y consecutivos por importe de 347,36.-Euros, con vencimientos sucesivamente los días 14 de febrero de 2003 -por error se consignó por la acusación 24 de febrero de 2004- a 14 de enero de 2009 -por error se consignó 24 de febrero de 2009-.

  8. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de un delito consumado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.2º y , y 392 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del propio Código con un delito consumado de inmigración clandestina de trabajadores a España del artículo 313.1 del repetido texto legal y de un delito consumado de estafa de los artículos 248 y 250.6 del Código Penal de 1995, en concurso de normas, del artículo 8.4 del mismo Código

    , con un delito consumado de falsedad en documento privado de los artículos 395 con relación al artículo 390.1.1º de repetido texto legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de inmigración clandestina a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, por el delito de falsedad en documento oficial a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES y a la pena de MULTA DE SEIS MESES, y por los delitos de estafa y falsedad en documento privado a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO y a la pena de MULTA SEIS MESES, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas a pena de prisión, con una cuota diaria para las multa de un euro con veinte céntimos, debiéndose abonar las penas de multa de una sola vez dentro de los cinco días siguientes de ser requerido de pago al efecto, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día por cada dos días de multa; y con expresas imposición de dos tercios de las costas, con declaración del resto de oficio.

    Se le condena a pagar a WOLKSWAGEN FINANCE, S.A. en concepto de responsabilidad civil, la suma que se fijará en ejecución de sentencia, a partir del importe del capital no amortizado y de los intereses pactados, debiéndose detraer las sumas en que la entidad acreedora se hubiera resarcido teniendo en cuenta las que en su caso se hubieran abonado en el procedimiento civil instado por dicha entidad contra el titular formal del vehículo y el destino que hubiera tenido el vehículo que garantizaba la deuda.

    Se le condena también a abonar el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para el cumplimiento de las responsabilidades principales y subsidiarias que se imponen, se le abona el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

  9. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  10. - La representación del procesado Jose Francisco, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, del número 2 con las circunstancias del artículo 3, 4.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y art. 390.1.2 y 392 del Código Penal.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 5. 4 de la L.O .P.J., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24. 1º de la Constitución española.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 20 de Junio de 2006, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión del motivo segundo del recurso que, subsidiariamente, impugnó, y apoyó parcialmente el motivo primero.

  2. - Por Providencia de 16 de Octubre de 2006 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 15 de Noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Debemos abordar con carácter preferente la cuestión constitucional relativa a la presunción de inocencia que se invoca reiteradamente por el recurrente.

  1. - Según su tesis, ninguna de las personas que la sentencia considera perjudicadas han prestado declaración en el momento del juicio oral. Asimismo, mantiene que no resultaron dañados porque actuaban en la condición de intermediarios de otras personas a las que interesaba ingresar en nuestro país con las condiciones exigidas por nuestra legislación de emigración. En definitiva, estima que no existe prueba de cargo en relación con los hechos que se le imputan y por lo que resulta condenado.

  2. - La sentencia, extensa y minuciosa, explica de forma clara, cuales han sido las pruebas utilizadas para establecer los hechos que considera probados.

A modo de resumen comienza exponiendo que los hechos relativos al apartado B), se consuman por las declaraciones de los miembros de la Policía Nacional que comparecieron en el acto del juicio oral.

Al mismo tiempo estas declaraciones aparecen confirmadas por alguna de las personas cuya firma fue objeto de imitación. También se estima que documentos oficiales como los impresos de declaración sobre la renta no responden a la realidad. Dadas las características de los hechos se han detectado numerosos documentos, también con sospechas de inveracidad, en cuanto a su contenido.

Por lo que respecta al delito de estafa relacionado con el automóvil, también la documentación satisface las exigencias de un proceso en el que las pruebas de cargo sean suficientes para desmontar los efectos protectores de la presunción de inocencia.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

SEGUNDO

El primero de los motivos inserta cuestiones de fondo relacionadas con la apreciación indebida de determinados artículos y sobre todo, de la conexión de las falsedades con el delito contra los derechos de los trabajadores.

  1. - Gracias a la tarea encomiable del Ministerio Fiscal, podemos abordar las interesantes cuestiones jurídicas que están implícitas en la naturaleza de los hechos, objeto de enjuiciamiento y calificación.

  2. - Centrándonos en los mismos artículos, cuya aplicación puede ser debatida, abordaremos la cuestión relativa a la aplicación del artículo 313.1 del Código Penal relativo a la inmigración clandestina y la aplicación de la agravante específica de notoria gravedad de la cantidad defraudada, artículo 250. 6 del Código Penal. 3.- Por lo que se refiere a la primera cuestión, la sentencia conecta las falsedades con la consumación del delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de promover o favorecer, por cualquier medio, la inmigración clandestina de trabajadores a España.

  3. - Como apunta el Ministerio Fiscal, el acusado nunca tuvo la intención de realizar actos de favorecimiento o promoción de la entrada ilegal en nuestro territorio. Se limitaba a ofrecer, a terceros, que intercedían por personas no identificadas o familiares o amigos que vivían en Brasil, la posibilidad de diligenciar la formalización de los trámites.

  4. - En ningún momento se exterioriza o se recoge como probado que llegase a realizar trámite alguno que, engañando a la Administración, sirviera de aparente justificación o fundamento para que se pudiese producir la llamada o autorización, al desconocido beneficiario.

  5. - Del hecho probado se desprende con claridad, que su único propósito y así lo acreditan sus actos, era engañar a los que intercedían por sus parientes y amigos, ofreciéndoles como justificación de su actividad y de su falsa promesa, unos documentos falsos.

    Su conducta ni siquiera puede incardinarse en actos preparatorios o previos al delito de inmigración ilegal ya que ni siquiera consta que se produjesen actividades de los futuros inmigrantes cuyos nombres y demás circunstancias se desconocen, encaminadas a ponerse en marcha o realizar actos previos a su entrada en España, situación imposible de contemplar con la redacción del hecho probado.

    El tipo penal del artículo 313. 1º del Código Penal en ningún momento se ha visto afectado ni siquiera con actos preparatorios ni con ninguna otra actividad.

  6. - Tampoco existe delito de falsedad en documento oficial ya que dada la redacción del relato fáctico no se menciona ninguna actuación constitutiva de alguna de las modalidades falsarias contempladas en el artículo 390 del Código Penal.

  7. - En relación con el delito de estafa relacionado en el hecho C), adquisición del automóvil, tampoco es aplicable el artículo 250. 6 del Código Penal ya que la cantidad no supera los 20.000 euros y por lo tanto no entra en los parámetros marcados por la jurisprudencia de esta Sala para estimar la agravante de cantidad económica de notoria importancia.

    Sin embargo si sería aplicable, pero esta cuestión no se plantea, la agravante de abuso de necesidad de un bien prioritario como es el trabajo que buscaban para sus familiares y amigos.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco, casando y anulando la sentencia dictada el día 29 de Septiembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª en la causa seguida contra el mismo por delito consumado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito consumado de inmigración clandestina de trabajadores a España y por un delito consumado de estafa en concurso de normas con un delito consumado de falsedad en documento privado. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Perfecto Andrés Ibáñez D. José Antonio Martín Pallín

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil seis.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona, con el número 489/2003 contra Jose Francisco y, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 29 de Septiembre de 2005, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  2. - Se da por reproducido el fundamento de derecho segundo de la sentencia antecedente. En relación con el delito de estafa del apartado A), teniendo en cuenta que los hechos revisten especial gravedad debido a las personas a las que afectan y el aprovechamiento de la circunstancia de perentoria necesidad de trabajo de sus familiares y amigos, se considera proporcionada la de dos años y seis meses de prisión, que no desborda el tope acusatorio.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Francisco del delito consumado de inmigración clandestina de trabajadores a España del artículo 313.1 del Código Penal y del delito de falsedad en documento oficial, por el que venía acusado, declarando de oficio las costas de la instancia.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS AL MISMO como autor de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al mismo como autor de un delito consumado de estafa del artículo 248 del Código Penal, sin la concurrencia de normas específicas de agravación, a la pena de un año de prisión.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Perfecto Andrés Ibáñez D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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