SAP Madrid 508/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:11419 |
Número de Recurso | 483/2007 |
Número de Resolución | 508/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.-483/07
SECRETARIO DE LA SALA DIL. PREV.- 3865/06
JDO. INSTR. Nº 46 DE MADRID
AUTO NÚMERO 508
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
-----------------------------------------Madrid, a 24 de septiembre de 2007
Por el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid y en Diligencias Previas 3865/06, con fecha 15 de abril de 2007 se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, resolución que fue notificada a las partes, interponiéndose contra la misma y por la representación de la entidad querellante GIO'STYLE SRL EN LIQUIDACIÓN, recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del escrito por dos días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, dictándose con fecha 8 de Junio de 2007 nuevo auto denegando la reforma solicitada y admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, al que se le dio el curso legal, con remisión de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.
Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por proveído de 17 de septiembre de 2007 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 483/07, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2007, siendo Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
El primero de los motivos del recurso de apelación formulado contra la resolución impugnada se articula por incongruencia omitiva de la resolución, falta de fundamentación jurídica y vulneración de la tutela judicial efectiva.
Pues bien, aún cuando sea escasa la motivación del auto resolutorio del recurso de reforma, no lo es la expuesta en el que, en definitiva, es objeto de impugnación, esto es, en el auto de fecha 15 de abril de 2007 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, y en el que, aún cuando la parte mantenga lo contrario, se tienen en cuenta los hechos en su integridad, incluso aquellos extremos que se resaltan en los escritos de interposición del recurso, no obstante lo cual, se concluye...
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