La estafa del amor. Reflexiones en torno al engaño bastante
| Páginas | 55-100 |
| Fecha | 01 Mayo 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Mayo 2025 |
| Autor | Amparo Martínez Guerra |
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 145, I, Época II, mayo 2025, pp. 55-100
LA ESTAFA DEL AMOR.
REFLEXIONES EN TORNO
AL ENGAÑO BASTANTE
Reflexions on romance scam deception
AMPARO MARTÍNEZ GUERRA∗
Fecha de aceptación: 21/01/2025
Fecha de aprobación: 15/04/2025
DOI: https://doi.org/10.14679/4237
RESUMEN: La estafa del amor se ha convertido en uno de los ciberdelitos
más relevantes. El número de víctimas afectadas por este tipo de estafa se ha
incrementado gracias al uso de aplicaciones de citas online. Sin embargo, el
elemento clave en la estafa amorosa continúa siendo el engaño. La búsque-
da del amor y la soledad determinan una relación posicional especial entre
autor y víctima y la capacidad de un engaño burdo para provocar error en la
víctima y causar el perjuicio patrimonial. Además, la naturaleza del engaño
en la estafa amorosa puede causar otro tipo de perjuicios
PALABRAS CLAVE: amor, romance scam, cibercrimen, estafa, defrauda-
ción, engaño, error, persecución penal
∗ Profesora Titular de Derecho Penal (UCM). ORCID: 0000-0001-7575-1528.
Este trabajo ha sido realizado como miembro del proyecto de investigación Estrategias
transversales para la prevención de la delincuencia económica y la corrupción, PID2021-
123028OB-I00 (UCM) y del Grupo de Investigación en Delincuencia de Cuello Blanco y
Corrupción, que forma parte de la red estratégica Evaluación de la estrategia e instru-
mentos de prevención de la corrupción en Europa (RED2024-153998E). Su versión fi-
nal fue presentada en la Acción Integrada Política Criminal y reforma penal en España.
Tendencias y retos, celebrada el 16 y 17 de enero de 2025 en la Universidad de Santiago de
Compostela. Me gustaría agradecer especialmente los comentarios al mismo de la profe-
sora Pomares Cintas (UJA).
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 145, I, Época II, mayo 2025, pp. 55-100
ABSTRACT: Romance Scam has became one of the most relevant
cybercrimes. The number of victims affected by this swindle has increased
due to the use on online apps. However, the key element of the romance
scam continues to be deception. The search for love and loneliness
determine the special positional relationship between the perpetrator
and the victim. It also determines the ability of crude deception to cause
error to the victim and cause financial damage. In addition, the nature
of the deception in romance scam can cause victims other type of non-
financial damages that are not taken into account when determining
civil liability arising from the crime.
KEYWODS: love, romance scam, cyber crime, fraud, deception, mistake,
criminal prosecution
Sumario: I. Planteamiento. II. La estafa amorosa. Dinámica y particu-
laridades. III. El elemento relacional o posicional. 1. Lo que
se busca y lo que se espera. 2. La particular puesta en escena.
IV. El contenido del engaño y su carácter bastante. 1. Cuestiones
Generales. 2. La autoprotección de la víctima. 3. El engaño bas-
tante en la estafa amorosa. 3.1. El contenido del engaño. 3.2 El
carácter bastante del engaño. V. El perjuicio patrimonial y no
patrimonial VI. Conclusiones.
I. PLANTEAMIENTO
Los hechos probados de la STS 4798/1981, de 12 de diciembre estable-
cieron que, “Eloy, de estado casado, conoció a Estela, viuda, de 42 años de
edad, en un baile del Paseo de Gracia, de esta Ciudad, iniciándose relaciones
entre ellos y manifestándole a la Estela que era soltero y quería contraer
matrimonio con ella, que iba a solicitar un piso de la Caja de Ahorros una
vivienda efe (sic) los dos, pero necesita 200.000 pesetas para dar como señal,
consiguiendo que ésta le entregase con dicha finalidad, un talón contra su
cuenta corriente en la Caja de Ahorros Provincial de Barcelona, que éste
hizo efectivo el día 15 de septiembre, beneficiándose con su importe, ya que
no era cierto que pensase adquirir el piso y contraer matrimonio”1. Por su
parte, los hechos probados de la STSJ Extremadura de 2/2024, de 9 de ene-
ro, determinaron que, el denunciante conoció a la acusada a través de una
página de contactos sexuales, actividad a la que se dedicaba profesionalmen-
te la acusada, iniciando con ella “una relación a través del teléfono y video
llamadas y con frecuencia diaria, en ocasiones varias veces al día, realizan-
1 STS 4798/1981, de 12 de diciembre (ECLI:ES:TS:1981:4798), que desestimó el
recurso de casación interpuesto contra la SAP de Barcelona de 30 de octubre de 1980.
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 145, I, Época II, mayo 2025, pp. 55-100
do los correspondientes pagos por los servicios de Elsa. Con esos contactos,
el perjudicado se enamoró de la acusada, iniciándose una relación que pasó
del mero trato profesional cliente-trabajadora del sexo a una relación similar
a la de pareja hasta el punto de que Melchor comenzó a exigir a la acusada
que se retirara de su trabajo y para lo cual los envíos de dinero fueron muy
superiores, llegando incluso a acordar que Melchor se trasladara a Almería
y vivirían en una casa que ella había adquirido el 23 de enero de 2018, para
lo cual el perjudicado le enviaba dinero para la compra de muebles y otros
objetos de la casa y le abonó el coste de un tratamiento dental. A raíz de que
en junio de 2020 Melchor se desplazó a Almería para encontrarse por prime-
ra vez con Elsa, ésta le expuso excusas para no verle, rompiendo finalmente
la relación al no conseguir encontrarse con Elsa”2. El denunciante realizó
transferencias bancarias, ingresos en efectivo y giros postales a la cuenta co-
rriente de la acusada por una cantidad total de 54.175 euros, en las que casi
siempre utilizó el término “préstamo” en la casilla de concepto.
Los hechos probados descritos en el fallo de 1981 fueron calificados
por el Alto Tribunal como estafa (art. 529-1 CP 1973). En su decisión, el
órgano distinguió un simple fraude amoroso de una estafa amorosa per-
petrada por “el procesado-recurrente (que) se atribuye la cualidad de
soltero sin serlo y aparenta unos deseos de contraer matrimonio y com-
prar un piso con lo que el engaño traspasa el simple fraude amoroso y
origina el económico, susceptible de engendrar la estafa”3. La reciente
sentencia del TSJ de Extremadura absuelve a la acusada de un delito
de estafa al considerar que, con independencia de que la reclamación
pudiera ser redireccionada a la vía civil, no se dio perjuicio patrimonial
ocasionado por la existencia de un engaño bastante. Los dos supuestos
representan la cara y la cruz de comportamientos que, en los últimos
tiempos, tienen un importante impacto social, mediático4, económico5
2 STSJ Extremadura de 2/2024, de 9 de enero (ECLI:ES: TSJEX:2024:2), que des-
estima el recurso de apelación interpuesto contra la SAP Cáceres 660/2023, de 28 de sep-
tiembre (ECLI:ES: AP CC: 2023:660).
3 STS 4798/1981, de 12 de diciembre (ECLI:ES:TS:1981:4798).
4 Este tipo de comportamientos y, con ellos la irrupción de los llamados yahoo
boys, Tinder boys ha tenido y está teniendo incluso un importante reflejo en la cinemato-
grafía y en la literatura tanto desde el punto de vista del autor como de la víctima. Así, la
película Seules les bêtes (Sólo las bestias, 2019) del cineasta Dominik Moll, adaptación de
la novela homónima de Colin Neil; el documental dirigido por Ben Asamoah y titulado
Sakawa (2018), palabra utilizada en ghanés para referirse a la estafa y también la nove-
la Americanah (2013) de Chimamanda Ngozi Adichie con referencias frecuentes al timo
419, artículo del Código penal nigeriano que tipifica la estafa.
5 Sobre la dificultad para estimar pérdidas debido a la escasa denuncia de los com-
portamientos, NATARAJ-HANSEN, S. (2024). “Should’ve known better’: Using Lerner’s
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