SAP Barcelona 437/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2007:8740
Número de Recurso138/2005
Número de Resolución437/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 138-05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá

DP: 928-01

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 138-05, seguidas por estafa, falsedad y delito societario, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá, contra Baltasar, nacido en Barcelona, en 7-4-52, hijo de Antonio y Consuelo, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, con domicilio en Sant Quirze del Vallés, en calle DIRECCION000, nº NUM001 (Urbanización DIRECCION001 ), de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Josefa Navarro Jiménez, y defendido por el abogado D. Roberto Castro Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando acciones penales la sociedad Grupo Antolín Martorell SA Sociedad Unipersonal, anteriormente denominada Grupo Antolin Sadita SA, Sociedad Unipersonal, representados por el procurador D. Lus Samarra Gallach; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Gavá; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 12-2-07, quedando visto para sentencia.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.1,, y del CP, con relación al art. 74 del mismo texto legal, así como de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP, en relación con el art. 390.1 del CP, y de un delito societario del art. 290 del Código Penal, de los que era autor el acusado Baltasar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, por el delito de estafa continuada; a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, por el delito de falsedad; y a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda; y que como responsable civil indemnizara a Grupo Antolín Sadita SA Sociedad Unipersonal en la cantidad de 774.719,2 euros.

Por la acusación particular, Grupo Antolín Martorell SA, Sociedad Unipersonal, se calificaron los hechos como constitutivos de:

a)Un delito continuado de Estafa, del art. 248 del CP, en relación con el art. 250.1, circunstancias 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal, por el que solicitaba pena de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.

b)De un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 del CP, en relación con art. 390 del mismo texto legal, del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal, por el que solicitaba pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.

c)De un delito societario, del art. 290 del CP, del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal, por el que solicitaba pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.

En concepto de responsabilidad civil que el acusado Baltasar indemnizara a Grupo Antolín Martorell SA, Sociedad Unipersonal en 774.791,12 euros, más 155.000, - euros por la devaluación experimentada a lo largo de todos estos años en el valor del dinero.

Tercero

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

Primero

El acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba servicios desde febrero de 1991 en calidad de Director Administrativo, pasado a denominarse Director Financiero en 1998, para la sociedad Grupo Antolín Sadita, SA, Sociedad unipersonal, que en la actualidad se denomina Grupo Antolín Martorell SA, Sociedad Unipersonal, realizando sus funciones en el centro de trabajo sito en Gavá (Barcelona), aunque la sede social de la empresa radicaba en Burgos.

El acusado, que en su área administrativa gozaba de amplios poderes, actuaba mancomunadamente con el Director Gerente del centro de Gavá, de modo que los cheques que se extendían debían portar las firmas del Director Gerente y del Directos Administrativo.

Durante el periodo comprendido entre el año 1995 y mes de marzo de 2001, fecha en la que presentó su dimisión, el acusado aprovechando los amplios poderes de los que gozaba, desvió el importe de los pagos que hacían alguno clientes a una cuenta de la empresa que era residual y con la que no se hacía gestión ordinaria, la nº 0182-5409-38-00108130099 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ( BBVA), cuenta corriente que controlaba personalmente el acusado y cuya información del giro sólo tenía él. Posteriormente libraba cheques al portador de la empresa contra esa cuenta corriente, firmando él e imitando la firma del Gerente de ese momento, o haciendo que éste firmase bajo justificación documental incierta que presentaba. Tales cheques se ingresaban en las cuentas corrientes que el mismo tenía en Caixa de Sabadell, nº NUM002 y nº NUM003, o la empresa Catalana de Explotaciones Comerciales SL, de la que era administrador único, la nº 2059 0150 90 80-000660-28. También nutría de fondos la cuenta corriente de BBVA, justificando adquisición de mercaderías por la empresa, razón por la que debía nutrirse de fondos aquella cuenta, operando después de la manera ya indicada. De tal forma, en el periodo indicado, logró obtener un total 105.677.800,- pta, equivalente a 635.136,3 euros.

Para eludir los controles de la empresa manipulaba la contabilidad, haciendo asientos contables que no respondían a la realidad, sea por créditos de clientes que aparecían como impagados, cuando ya estaban satisfechos, sea por pagos ficticios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actividad probatoria sobre la que se sustenta la narración antecedente es múltiple y variada. En el plano documental se ha constatado las facultades del acusado en el área administrativa del centro de Gavá y como él era siempre uno de los firmantes mancomunados de los cheques que se expedían, hechos aceptados por el acusado. Por otra parte, con los cheques obrantes en la causa, se ha determinado la cantidad que se detrajo de la cuenta corriente del BBVA (f. 107 y ss) durante el periodo en el que prestaba servicios el acusado: 1991-2001.

El informe auditor aportado a la causa (f. 846-876), ratificado por dos de los partícipes en su confección, los testigo-peritos Cenea y Rescalvo, concreta durante el periodo 1995-2001 la cantidad de cheques, más de sesenta, que de la cuenta corriente de BBVA de la sociedad (Grupo Antolín) se ingresaron en la cuenta de otra sociedad Catalana de Explotaciones Comerciales SL, u otras del acusado, todo ello por un importe superior a cien millones de pesetas. Resulta ilustrativa dicha pericia por cuanto en la contabilidad de la sociedad querellante no había factura alguna de la sociedad Catalana de Explotaciones Comerciales SL, que como se dijo y admitió el acusado, era sociedad que él administraba. Por otra parte, es muy ilustrativo el informe en cómo el acusado ocultaba a la sociedad querellante estos pagos sin causa alguna (f. 848 y ss).

El importe total defraudado es cifrado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en 774.791,2 euros, algo más de ciento veintiocho millones de pesetas, cantidad que se corresponde con la suma de todos los cheques librados contra la cuenta corriente de la empresa en BBVA. La Sala estima que la cifra señalada no tiene suficiente respaldo probatorio, pues es la conclusión a la mera carga de un efecto, sin determinar de modo alguno su destino. Por contra, de la pericia aludida se deduce, durante el periodo examinado de 1995 a 2001, los cheques librados y el destino de éstos, correspondiendo entonces a una cantidad que sí tiene respaldo probatorio más sólido.

Todo lo anterior ha sido coadyuvado por los numerosos testimonios de otros empleados de la empresa, aquellos que estaban bajo las órdenes del acusado, que explicaron cómo la cta. corriente de la empresa en el BBVA era gestionada exclusivamente por el acusado, contrariamente a las demás, cuyos apuntes eran realizados por los empleados bajo la supervisión de aquél, hasta el punto que los extractos de esa cuenta se recogían en la propia oficina del BBVA.

Señalar, por último, que los gerentes habidos en el centro de Gavá durante todo el periodo examinado niegan el pago de comisiones, niega en concreto el Sr. Raúl que las firmas de los cheques fuesen suyas y afirman, en general, que su firma mancomunada se estampaba siempre que hubiese un apunte...

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