STS 108/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteDELGADO GARCIA, JOAQUIN
ECLIES:TS:2000:598
Número de Recurso3021/1998
Procedimiento01
Número de Resolución108/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el acusadoJ.M.S.A., contra la sentencia dictada el 15 de junio de 1998, por la Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D.J.D.G., siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez.

HECHOS

  1. - 1.- El Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado con el nº 5165/96 contraJ.M.S.A., y una vez concluso lo remitió la Sección, Décimoquinta de la Audiencia Provincial de ésta misma Capital que, con fecha 15 de junio de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Probado, y así se declara, que: El día 25 de septiembre de 1996 el acusadoJ.M.S.A., mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó en esta Capital a través de un amigo común conH.A.G.C., ante quien se hizo pasar como sobrino del supuesto propietario del piso ubicado en la calle Pérez galdós, nº 4, A izquierda, de Madrid. Y después de convencerle de que tenía plenos poderes para alquilar el inmueble firmaron un contrato de alquiler con el número de registro 0631745. Hernán Antonio le abonó al acusado 40.000 pesetas como fianza y otras 40.000 pesetas como precio del primer mes de arriendo, extendiendo el imputado dos recibos justificativos de ambos pagos.

    Con posterioridad, el arrendatrario comprobó a través de un vecino que el acusado no era el sobrino del dueño del piso, sino un mero arrendatario que debía varios meses de renta a la verdadera dueña: Josefa Medina Ureta, sin que J.M.S. tuviera nada que ver con la propiedad del inmueble. El arrendatario no recuperó el dinero que le entregó el acusado.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: Condenamos aJ.M.S.A. como autor de un delito de estafa, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone las costas del juicio.

    En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a H.A.G.C.

    en la suma de ochenta mil pesetas.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Se aprueba el auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil

    Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días."

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusadoJ.M.S.A., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusadoJ.M.S.A., se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr, aplicación indebida del art. 252.1 CP.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el motivo del mismo, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento para el fallo se celebró la deliberación y votación el día 25 de enero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a J.M.S.A. como autor de un delito de estafa por haber simulado ser sobrino y apoderado del propietario del piso que él ocupaba como arrendatario y en tal concepto (apoderado del propietario) haberlo arrendado a un tercero que pagó 40.000 pts. de fianza y otras 40.000 en calidad de primera mensualidad de renta, dinero que recibió el acusado y no se ha recuperado. Se le sancionó con el mínimo legal permitido: la pena de un año de prisión.

Dicho condenado recurrió en casación por un solo motivo al amparo del nº 1º del art. 849 LECr, en el que denuncia que hubo infracción de ley por haberse aplicado indebidamente al caso el art. 251.1 CP, alegando, en síntesis, que hubo un ilícito meramente civil porque J.M.S. era arrendatario del piso y como tal lo subarrendó al denunciante, sin que hubiera engaño bastante para producir el desplazamiento patrimonial propio de la estafa, pues bien pudo acudir este último al Registro de la Propiedad

para comprobar quién era la persona propietaria del inmueble.

Sabido es cómo, cuando se utiliza como vía para recurrir en casación penal la del nº 1º del art. 849 LECr, el recurrente ha de respetar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, sin que para su razonamiento al respecto pueda partir de datos o circunstancias que no se encuentren recogidos en el mencionado relato. La infracción de esta prohibición procesal está sancionada con la inadmisión de plano del recurso por lo ordenado en el art. 884.3 de tal ley procesal.

En el caso presente el recurrente dice que en realidad no hubo un contrato de arrendamiento por parte de quien simuló ser apoderado del dueño del piso, sino un subarriendo que contrató el arrendatario en favor del denunciante. Los hechos probados de la resolución impugnada no dicen esto, sino que el acusado "se hizo pasar como sobrino del supuesto propietario del piso", añadiendo después que convenció a Hernán Antonio "de que tenía plenos poderes para alquilar el inmueble".

Tal argumentación del recurrente, contraria a lo que dicen los hechos probados, es razón que nos obliga a rechazar el motivo único del presente recurso.

Hemos de añadir que no sirve la argumentación del escrito de recurso relativa a la posibilidad que tuvo el denunciante de acudir al Registro de la Propiedad para comprobar la titularidad del inmueble antes de arrendar. Lo cierto es que no acudió y en realidad fue engañado a través de una maquinación que ha de considerarse como apta para producir el error en quien dispuso de sus bienes para pagar algo por lo que no obtuvo contraprestación alguna. Ni es costumbre acudir al Registro de la Propiedad en estos casos, ni en modo alguno le era exigible tal comprobación a quien sólo trataba de alquilar un piso por 40.000 pts. al mes.

Hubo, pues, una atribución falsa de una facultad de disposición sobre una cosa inmueble, mediante la cual se arrendó un piso a quien pagó por ello 80.000 pts. resultando perjudicado en tal cantidad. Es decir, concurrieron en el caso los elementos del delito definido en el art. 252.1 CP que fue correctamente aplicado al caso.

FALLAMOS

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por J.M.S.A.

contra la sentencia que le condenó por delito de estafa, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, imponiendo a dicho recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

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