Establecimiento mercantil

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Establecimiento mercantil, en un concepto amplio, es el conjunto organizado de bienes y derechos con los cuales el empresario lleva a cabo su actividad.

Supone un conjunto de elementos materiales y personales, ubicados generalmente en un lugar determinado, (establecimiento en sentido estricto) puestos al servicio de un fin concreto, esto es, al desarrollo de la actividad económica a que se dedique. Así, el establecimiento mercantil constituye la manifestación externa de la empresa.

Contenido
  • 1 Estructura y valor económico
  • 2 Establecimiento mercantil abierto al público
  • 3 Establecimientos mercantiles primarios y secundarios
  • 4 
Establecimiento mercantil y sociedad de capital
    • 4.1 Domicilio social
    • 4.2 Aportaciones de un establecimiento
    • 4.3 Sociedad anónima europea
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Estructura y valor económico

Dependiendo de la actividad desarrollada, cada establecimiento mercantil presenta estructuras diversas. Sin embargo, puede decirse que todo establecimiento mercantil se halla integrado por bienes tales como mercancías, inmuebles, materias primas o derechos de propiedad industrial o comercial (marcas, patentes).

La STS, 28 de Junio de 2001 [j 1] habla de establecimiento mercantil en su acepción de conjunto de elementos personales, reales e instrumentales con vida propia, es decir, empresa o industria.

Por otro lado, el establecimiento mercantil puede ser objeto de distintas operaciones jurídicas: compraventa, arrendamiento, usufructo, hipoteca, donación, etc., por lo que debe tenerse en cuenta también que el establecimiento mercantil posee un valor económico en sí mismo, además de la consideración de que entre empresario y establecimiento mercantil suele haber una relación de propiedad, pero no necesariamente debe ser siempre así. Una sociedad puede utilizar el establecimiento a título de arrendataria, usufructuaria o cualquier otro que le permita su goce y disfrute (por ejemplo, sociedad concesionaria de un servicio público o del uso de un bien de dominio público.

El establecimiento no es el único lugar donde la empresa realiza sus actividades. Por ello se dictó la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles derogada después por el vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Establecimiento mercantil abierto al público

El establecimiento mercantil puede estar o no abierto al público.

Del art. 85 del Código de Comercio, relativo a la prescripción del derecho a favor del comprador respecto a las mercancías adquiridas, se desprende lo que debe entenderse...

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