El establecimiento de un arbitraje obligatorio en caso de desacuerdo respecto a las tarifas y su constitucionalidad

AutorJosé Domingo Portero Lameiro
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
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Al objeto de garantizar los derechos de autor, así como para combatir los supuestos de vulneración de los mismos, y asegurar que los creadores reciban una contraprestación por la explotación de sus obras, la legislación crea la Comisión de Propiedad Intelectual (art. 158 TRLPI). Se trata de un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito a la Subdirección General de

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Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas, control y salvaguarda de derechos de propiedad intelectual84.

La Comisión de Propiedad Intelectual actúa por medio de dos secciones: La Sección Primera ejerce las funciones de mediación85, arbitraje86, determinación de tarifas87y control88(art. 158.2.a) TRLPI). Es decir, se refuerza la relevancia de esta Sección como instrumento idóneo para la resolución extrajudicial de controversias, siempre que las partes acepten voluntariamente someterse a este tipo de procedimientos.

Por su parte, el Grupo Socialista considera contrario a nuestra Constitución el establecimiento de un arbitraje obligatorio en caso de desacuerdo entre usuarios y productores respecto a las tarifas. Y, en consecuencia, ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad el 4 de febrero de 2015 contra la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual89.

Planteamiento que, bajo mi punto de vista, carece del

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suficiente fundamento, ya que con el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de controversias es incuestionable que se posibilita un notable ahorro económico, evitando numerosos pleitos legales.

[84] La reciente Ley 21/2014, de 4 de noviembre (BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2014), por la que se modifica el vigente TRLPI, ha ampliado las funciones que ha de ejercer la Comisión de Propiedad Intelectual.

[85] La Secc. Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá la función de mediación en los términos previstos en el nuevo art. 158 bis.1 TRLPI.

[86] La Secc. Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual actuará en su función de arbitraje en los términos previstos en el nuevo art. 158 bis.2 TRLPI.

[87] La Secc. Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá la función de determinación de tarifas en los términos previstos en el nuevo art. 158 bis.3 TRLPI.

[88] La Secc. Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual actuará en su función de control en los términos previstos en el nuevo art. 158 bis.4...

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