Real Decreto 872/1988, de 29 de Julio, por el que se prorroga el Plazo establecido en la Disposicion transitoria del Real decreto 982/1987, de 5 de Junio.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 1988
MarginalBOE-A-1988-19181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, por el que se da nueva redacción a los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, establece en su disposición transitoria el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que los contratos cuyos presupuestos hubieran sido elaborados con anterioridad pudiesen ser adjudicados, sin necesidad de rehacer los respectivos presupuestos.

Dicho Real Decreto fué publicado en el «Boletín Oficial del Estado» 181, de 30 de julio de 1987, por lo que se encuentra próximo a expirar el indicado plazo de un año, fijado por su disposición transitoria.

No obstante, se ha comprobado que, en algunos casos, el plazo de un año no ha sido suficiente, ya que existen proyectos, redactados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, que todavía no han podido ser adjudicados. Fundamentalmente se corresponden con grandes proyectos de infraestructura, donde los trámites de información pública y expropiaciones, han impedido que se produzcan las adjudicaciones correspondientes, debido al gran número de incidencias que ha habido que resolver.

Rehacer los presupuestos para adaptarlos a la nueva normativa, una vez aprobados técnicamente, algunos incluso con retención de crédito o remitidos al «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del concurso o subasta, puede suponer una paralización muy importante en esta época del año que, además, es la idónea para acometer estas grandes obras.

Por último, la incidencia en la valoración del presupuesto de contrata por el procedimiento anterior al determinado en el Real Decreto o por el actual en vigor, es imperceptible, ya que en aquél se incluía el IVA en los precios unitarios. Además, en los proyectos cuya adjudicación se efectúa por el sistema de subasta o concurso la incidencia económica que pudiera suponer queda ampliamente superada por las bajas que normalmente son ofertadas por las Empresas constructoras.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

Para los proyectos de obra que se adjudiquen por el sistema de subasta o concurso y que hayan sido elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, el plazo establecido en la disposición transitoria del citado Real Decreto para poder ser adjudicados sin rehacer los respectivos presupuestos, se amplía hasta el 31 de diciembre de 1988.

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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