ORDEN de 15 de octubre de 1990, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las Normas que regularán la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante la temporada de 1991.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 19-10-1990 Nº Boletín: 203 / 1990

ORDEN de 15 de octubre de 1990, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las Normas que regularán la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante la temporada de 1991.

Artículo 1º Normas generales:

UNO. Estas Normas se refieren a todas las aguas de la Comunidad.

DOS. En aguas libres, no declaradas trucheras, se puede pescar todos los dias de los períodos hábiles de las distintas especies.

En las aguas libres declaradas trucheras («B.O.C. y L.» 2-V-88) se podrá pescar todos los días dentro del periodo hábil de la pesca de la trucha a excepción de los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonomico.

TRES. En los tramos acotados se podrá pescar solamente los dias especificados en el cuadro correspondiente.

CUATRO. La pesca podrá practicarse desde una hora antes de la salida del sol y hasta una hora después de su puesta, según las tablas del orto y ocaso.

Art. 2º Epoca hábil:

UNO.Trucha y salvelino.- Desde el tercer domingo de marzo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

Hucho-Hucho.-Desde el 19 de mayo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

Cangrejo.-En veda total. Ante la necesidad de controlar la presencia en aguas de la Comunidad del «cangrejo rojo de la marisma» (Procambarus Clarkii) y dado que es perjudicial para la flora y fauna acuáticas y cultivos agrícolas, la Dirección General del Medio Natural dictará la oportuna normativa indicando calendarios y artes para su pesca.

Otras especies.-Pueden pescarse con caña durante todo el año. Su pesca con red y otros artes permitidos se podrá realizar desde el 1 de enero al 1 de marzo y del 15 de agosto hasta el 31 de diciembre.

Como excepciones a estas reglas las que se expresan a continuación y en los apartados relativos a cotos, masas de agua en régimen especial y vedadas.

DOS. En todo el casco, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reservará el derecho de variar las fechas de apertura y cierre cuando razones excepcionales, a su juicio, asi lo requieran.

Art. 3º Excepciones a la fecha de apertura de la trucha y salvelino:

UNO. Se retrasa al 1 de abril en las siguientes aguas:

LEON:

Río Omaña.-En todo su curso y afluentes.

Río Luna.-Desde el muro del embalse de Selgas al muro del embalse del Luna y aguas que afluyen al tramo.

Río Duerna.-Desde el puente de Destriana hasta su nacimiento y aguas que afluyen al tramo.

BURGOS:

Rio Pedraso.-Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Barbadillo del Pez a Huerta de Arriba y todos sus afluentes en el tramo.

Río Tirón.-Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresneda de la Sierra a Ezcaray, así como todos sus afluentes en el tramo.

Río Nela.-Desde su nacimiento hasta el primer puente del F.C. Santander-Mediterráneo, situado aguas abajo de Quintanabaldo y todos sus afluentes incluido el río Egaña.

Río Trueba.-Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Bilbao a Reinosa y todos sus afluentes en el tramo.

Río Najerilla.-Todo su curso en la provincia y afluentes.

DOS. Se retrasa al dia 7 de abril en las siguientes aguas:

PALENCIA:

Río Carrión.-Todas las aguas por encima del Pantanillo de Terminor (Velilla).

Río Pisuerga.-Todas las aguas por encima del Pantano de Ruesga en el río Rivera y todas las aguas por encima de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.

TRES. Se retrasa al 5 de mayo en las siguientes aguas:

BURGOS:

Río Urbión.-Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Burgos a Pradoluengo y todos sus afluentes en el tramo.

CUATRO. Se retrasa al 12 de mayo en las aguas que se relacionan a continuación:

AVILA:

Garganta de Las Pozas.-Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de Gredos, término municipal de Navalperal de Tormes.

Garganta del Bohoyo.-Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Becedillas, término municipal de Bohoyo.

Garganta de los Caballeros y Laguna de los Caballeros.- Desde la parte superior de la Laguna de los Caballeros hasta la confluencia de la Garganta de Cerradillas, término municipal de Navalonguilla.

Garganta de la Covacha.-Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyo del Espino y San Juan de Gredos.

Garganta de Prado Puerto.-Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.

Garganta del Trampal y Lagunas del Trampal, de Enmedio y Arriba.-Desde su nacimiento hasta el Charco del Infierno, término municipal de Solana de Avila.

Laguna del Barco.-En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.

Laguna del Duque.-En toda su extensión, término municipal de Solana de Avila.

Laguna de Nava del Barco.-En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Art. 4º Excepciones a la fecha de apertura de la pesca con red de ciprínidos: Río Agueda.-A partir del día 1 de noviembre.
Art. 5º Excepciones a la fecha del cierre de la trucha:

UNO. Se adelanta al 1 de julio en las siguientes aguas:

BURGOS:.

Río Cadagua.-En todo su curso y afluentes.

Río Trueba.-Desde su nacimiento hasta el puente de Villamezán y todos los afluentes en el tramo.

DOS. Se adelanta al día 31 de julio en las siguientes aguas:

AVILA:

En toda la provincia.

BURGOS:

En toda la provincia.

LEON:

En toda la provincia, menos en los tramos bajos de los rios:

Río Porma.-Aguas abajo de la presa del embalse de Vegamián.

Río Luna-Orbigo.-Aguas abajo de la central de Mora.

Río Sil.-Aguas abajo del embalse de Bárcena.

Rio Esla.-Aguas abajo del embalse de Riaño.

Río Tuerto.-Aguas abajo del embalse de Villameca y hasta el puerto del canal de San Justo.

PALENCIA:

Rio Carrión.-Todas las aguas por encima del pantanillo de Terminor (Velilla).

Rio Pisuerga.-Todas las aguas por encima del pantano de Ruesga en el río Rivera y todas las aguas por encima de la confluencia del rio Resoba con el Pisuerga.

SALAMANCA:

Toda la cuenca del Agueda.

SEGOVIA:

Toda la provincia.

SORIA:

Toda la provincia.

Art. 6º Dimensiones mínimas de las capturas: Se restituirán a las aguas de procedencia los ejemplares cuya dimensión, medida desde la extremidad anterior de la cabeza al punto medio de la parte posterior de la aleta caudal sean inferiores o iguales a:

Trucha y salvelino................................ 19 cms. Hucho-Hucho....................................... 70 » Barbo............................................. 18 »...

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