Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas. (DOE núm. 51, de 14 de marzo de 2013)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 20-21 |
Page 20
Fuente:
Temas Clave: Subvenciones; Dehesas; Conservación, restauración y mejora; Paisaje
Resumen:
Hemos decidido comentar esta norma debido al alto valor ecológico que la dehesa representa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la conformación de su típico paisaje. En su Exposición de Motivos de Motivos se ponen de relieve los problemas que están sufriendo estos ecosistemas forestales, provocando la reducción de su superficie, el envejecimiento de las masas, la disminución de su biodiversidad así como de su producción en calidad y cantidad.
A la vista de toda esta problemática, este Decreto propone establecer, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, un régimen de subvenciones para las actuaciones a realizar en los terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se pueden acoger a la línea de inversiones no productivas.
El conjunto de objetivos que persigue la norma se instrumenta en cincuenta artículos, sus correspondientes disposiciones y cinco anexos, referidos, respectivamente, a las actuaciones subvencionables, normas para la ejecución de los trabajos, los criterios de puntuación, el diseño de los carteles exigibles como medida de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas y el formulario de solicitud de subvención.
El articulado de la norma atiende al marco general de la concesión de subvenciones. Destacamos su ámbito de aplicación y los beneficiarios de las subvenciones, que serán las personas físicas o jurídicas titulares de alguna explotación con terrenos forestales adehesados, siempre que sean particulares o sus asociaciones, o bien municipios o asociaciones de municipios. No podrán ser beneficiarias la Corona de España, las Administraciones Públicas estatal o autonómicas ni las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas (artículo 3).
Al...
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