Decreto 164/2010, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 164/2010, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010. (2010040183)

En los últimos tiempos los sistemas de producción animal han sufrido una serie de importantes modificaciones motivadas fundamentalmente por las crisis alimentarias y el cambio de la sensibilidad de los consumidores, lo cual ha provocado que se orienten hacia unos sistemas basados en una mayor sanidad y trazabilidad de las producciones, conservación medioambiental y bienestar de los animales.

Entre estos condicionantes de la producción, en lo que respecta al bienestar animal su importancia se ha ido incrementando de tal modo que ya en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en el que se recogían disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Marco de la Política Agraria Común, se establecía a partir de 2007 que los agricultores que recibieran pagos directos deberían observar entre otras, las directrices relativas al bienestar animal, lo cual condicionaría el cobro de las ayudas.

Estas nuevas medidas de bienestar animal en las explotaciones suponen un importante esfuerzo económico para los ganaderos debido a la necesidad de adaptar sus instalaciones y sistemas de producción, especialmente en lo referente a las explotaciones intensivas donde hay confinamiento de los animales.

En relación con lo anterior y con objeto de seguir impulsando unos métodos de cría cada vez más respetuosos con el bienestar de los animales, se establece en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la posibilidad de ayudar a aquellos ganaderos que adopten medidas de bienestar animal más estrictas que los requisitos obligatorios correspondientes.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, haciéndose partícipe de estas demandas cada vez más crecientes por parte de la sociedad y también para incentivar a los ganaderos hacia esos sistemas de producción, ha considerado conveniente introducir esta ayuda en su Plan de Desarrollo Rural precisamente en aquellos sectores donde el esfuerzo económico puede ser más importante y donde los sistemas de producción son más cuestionados desde un punto de vista del bienestar animal, es decir, en las explotaciones de avicultura de carne y porcino y explotaciones de avicultura de puesta en jaula.

La Decisión de la Comisión (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007-2013 y, posteriormente mediante Decisión de la Comisión (2010) 1729, de 18 de marzo de 2010, se

aprueba la revisión del programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013, incluyendo en el mismo esta ayuda destinada a fomentar el bienestar de los animales.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente decreto tienen como finalidad la mejora del bienestar de los animales mediante la adopción por parte de los productores de compromisos más estrictos que los establecidos como requisitos obligatorios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas destinadas a la mejora del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como establecer la convocatoria de ayudas para el año 2010.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con los requisitos que se especifican en este decreto, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Asimismo, deberá también cumplir los siguientes requisitos adicionales:

- Que el solicitante cumpla la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente lo relativo al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, así como, los programas nacionales de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras y pollos de carne. (Reglamento (CE) 2160/2003).

- Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal en los dos últimos años.

- Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en los dos últimos años.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Tendrán consideración de actividades subvencionables aquellas que contribuyan de una manera clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa actual mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario y referidos a:

  1. Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos en sistema de cría en jaulas acondicionadas.

  2. Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de carne (broilers) en sistema de cría

    convencional.

  3. Explotaciones porcinas con hembras reproductoras.

Artículo 4 Compromisos generales.
  1. Compromisos en avicultura de puesta en sistema de cría en jaulas acondicionadas.

    Compromiso básico: la superficie mínima disponible será de 825 cm2 de superficie de jaula por ave y la jaula y la explotación deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y que aparecen señaladas en el Anexo IV.

  2. Compromisos en cerdas reproductoras.

    1. Compromiso básico:

      La superficie total de suelo libre para cada cerda o cerda joven en las etapas en que deban criarse en grupo será de, al menos, 2,50 m2 y 1,80 m2 respectivamente.

      Además, la explotación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos y especialmente los que aparecen señalados en el Anexo IV.

    2. Compromiso adicional:

      Creación o adaptación de áreas de esparcimiento exteriores que tengan una superficie libre para cada cerda de como mínimo 1,50 m2, que no podrán ser contabilizados dentro de la superficie descrita en el compromiso básico, y a la que todas las cerdas criadas en grupo tengan acceso.

      Este compromiso adicional podrá adquirirse en cualquiera de los años siguientes a la suscripción del básico siendo la duración del mismo la que reste hasta la finalización del compromiso básico.

      A efectos de este compromiso se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

      - Cerda: hembra de la especie porcina después del primer parto.

      - Cerda joven o de reposición: hembra de la especie porcina después de la pubertad y antes del parto, con una edad mínima de 6 meses, que cumpla la pauta vacunal frente a la enfermedad de Aujeszky establecida en el artículo 4 del Real Decreto

      360/2009, de 23 de marzo, identificada individualmente según legislación vigente y anotada como tal en el libro de registro de explotación.

  3. Compromisos en broilers en sistema de cría convencional.

    Compromiso básico: la densidad máxima permitida será de 15 aves/m2 y, en todo caso, un máximo de 30 kg de peso vivo/m2.

    Además, la explotación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas de protección de los pollos destinados a la producción de carne (Directiva 2007/43/CE, de 28 de junio), y especialmente los descritos en el Anexo IV.

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1698/2005, estas ayudas relativas al bienestar de los animales sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 4 y Anexo III del Reglamento (CE) 1782/2003, sobre la aplicación de la condicionalidad, actualmente correspondientes al artículo 5 y Anexo II del...

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