ORDEN de 14de julio de 1989, por la que se establecen ayudas a la producion de tabaco en la isla de La Palma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su articulo 29.3, la competencia exclusiva, con car cter general, en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

El Real Decreto 897/88, de 29 de julio, suprime el Consejo Tabaquero de Canarias, órgano asesor y técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorizando a la Agencia Nacional del Tabaco a convenir acciones conjuntas en la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de promover la ordenación productiva del sector tabaquero orientada hacia la reconversion del cultivo, en aquellas zonas donde las características de calidad u otras no permitieran su normal comercialización, y al apoyo de aquellas producciones que constasen con una demanda por parte de las industrias elaboradoras .

En las zonas de medianías de determinadas comarcas de la isla de La Palma, se dan las condiciones agroclimßticas apropiadas para la obtención de tabacos que demanda la industria manufacturera local. Así, considerando la importancia socio-econ mica que el tabaco tiene en dicha isla y, por otro lado, los elevados costes que su producción comporta, se estima necesario establecer unas ayudas que permitan a los agricultores de las aludidas zonas la consecución de rentas con un nivel razonable, ofreciendo a la industria una materia prima a precios asequibles.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO:

Articulo 1°.- La Consejeria de Agricultura y Pesca establece, en el mbito de sus disponibilidades presupuestarias, un sistema de ayudas o primas a la producción de tabaco en la isla de La Palma. Dichas ayudas ser n compatibles con las que conceda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de la Orden de 31 de enero de 1989, por la que se establecen ayudas para la ordenación productiva del sector tabaquero en Canarias.

Articulo 2°.- Ser n beneficiarios de estas primas a la producción de cultivadores que lo soliciten, cumplimentando el impreso de solicitud que se incluye como anexo el cual podr ser presentado en la Consejeria de Agricultura y Pesca o en las Agencias de Extensión Agraria.

Articulo 3°.- 1) La cuantía de la prima, así como la producción m xima subvencionable, las normas de cultivo , recolección y secado...

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