Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas26-27

Page 26

Temas Clave: Piensos; Comercialización; Comercio exterior

Resumen:

En el marco del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, que supuso una reforma profunda en la normativa comunitaria en materia de etiquetado y circulación de materias primas destinadas a la alimentación animal y de los piensos compuestos; el legislador nacional, sin perjuicio de la directa aplicación de este Reglamento y en aras a la seguridad jurídica, ha considerado necesario recoger en una sola norma aquellos aspectos de la comercialización y uso de las materias primas y los piensos compuestos que continúan estando vigentes por estarlo la normativa comunitaria de la que derivan y aquellos cuyo desarrollo queda a criterio de los Estados miembros. Asimismo, se introducen disposiciones sobre el comercio exterior de los piensos.

El presente Real Decreto incorpora a la normativa nacional la Directiva 82/475/CEE, de la Comisión, de 23 de junio de 1982, por la que se fijan las categorías de materias primas para la alimentación animal que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos y las disposiciones de la Directiva 2008/38/CE, de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

Se estructura en 10 artículos, una Disposición Derogatoria, cinco Disposiciones Finales y cuatro Anexos. El primero de estos Anexos contiene las disposiciones aplicables a los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos. El segundo, la información mínima para solicitar la autorización de uso de sustancias no autorizadas como aditivos con fines experimentales. El tercero, las categorías de "materias primas para piensos" que pueden sustituir la indicación individual de las materias primas para piensos en el etiquetado de piensos compuestos no destinados a animales de producción de alimentos, excepto los de peletería. Y el cuarto, el modelo de certificado.

A través de su articulado se regula el objeto de la norma, las definiciones, el etiquetado de piensos destinados a la exportación a países terceros, los requisitos que deben cumplir los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, la regulación de la autorización para el uso de piensos con fines experimentales y los requisitos que debe incluir la...

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