DECRETO 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.29ª, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, en el artículo 36.1 de esa misma norma institucional, se le reconoce la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que dicho texto constitucional atribuye al Estado.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, determina los órganos competentes y las funciones a realizar en materia de enseñanza superior y universitaria, entre las que figura la promoción y fomento del estudio universitario; en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, mencionando expresamente la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, y en la materia referida al desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, entre las que igualmente se cita la promoción y fomento para el acceso a dichas tecnologías.

La actividad de fomento y promoción en las citadas áreas funcionales ha tenido también reflejo en otros instrumentos jurídicos, como es la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, entre cuyos fines, incluye el fomento de la actividad investigadora y el fomento de la formación y perfeccionamiento de los investigadores bajo criterios de calidad. Por otro lado, en su artículo 10 prevé la aprobación de un Plan autonómico como instrumento de gestión del Gobierno de Aragón en esta materia, entre cuyos programas y objetivos figurará el apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico.

De acuerdo con estas previsiones legales, mediante el Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, donde se realiza el análisis estratégico de la política a realizar en esta materia y se prevén las acciones de fomento a la I+D+I.

De igual forma, la importancia del apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se ha plasmado en el plan de acción Europa 2005: Una sociedad de la información para todos, y en el Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón 2005-2007; en este último se contempla, entre sus objetivos estratégicos, la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones como elemento vertebrador del territorio, la apuesta por los servicios públicos en línea, la generación de un entorno dinámico de actividad empresarial y el desarrollo del tejido empresarial del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. Para la consecución de estos objetivos, se establecen diferentes formas de actuación, entre las que se incluye la ayuda directa desde la Administración mediante subvenciones.

Asimismo, cabe destacar el Plan del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad que comprende las Bases Estratégicas 2005 y que define como gran objetivo «facilitar el desarrollo estratégico de Aragón y mejorar la cohesión y el bienestar de sus ciudadanos, a través del progreso científico y tecnológico». De acuerdo con este principio, sus líneas están dirigidas a favorecer tanto la excelencia del sistema universitario de Aragón como la excelencia de la investigación aragonesa y el acceso a la sociedad de la información, y para ello se van desgranando en diversos programas de actuaciones entre los que se incluye como estrategia la convocatoria de ayudas que, dentro de los ámbitos materiales expuestos, se configuran como becas al estudio, ayudas para la mejora e incremento de los recursos materiales y personales dedicados a la investigación o ayudas para la reducción de la llamada brecha digital, entre otras.

El marco expuesto pone de manifiesto la necesidad de que desde la Administración autonómica se adopten medidas para fomentar la realización de actuaciones dirigidas a lograr dichas finalidades, tal como es el establecimiento de líneas de subvención.

Además, hay que añadir que el ejercicio de la actividad de promoción y fomento en las materias anteriormente referidas es de suma importancia dada la relevancia de los intereses generales que a través de ella se pretenden conseguir, puesto que con la colaboración de la Administración en el desarrollo de la denominada sociedad de la información o en la mejora de la calidad de la actividad investigadora y en el impulso de la ciencia se contribuye al avance científico-tecnológico y, en definitiva, al desarrollo económico y social de la región.

Igualmente, el hecho de que la Administración subvenga a las necesidades de un sector importante de la comunidad universitaria como es el formado por los estudiantes, en cuanto se erigen como protagonistas activos de la actividad universitaria y uno de los potenciales humanos de la Comunidad Autónoma, también constituye una medida importante para contribuir a la evolución y desarrollo del nivel social y cultural de Aragón.

Por consiguiente, es preciso establecer en este momento una serie de líneas de subvención cuyo objeto sea impulsar la realización de actuaciones dirigidas a lograr la consecución de todas las finalidades anteriormente referidas, y para ello deben aprobarse las correspondientes bases reguladoras en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objeto se aprueba el presente decreto, que, por razones sistemáticas, se estructura en varios Títulos. En un primer Título se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma, mientras en el resto de los Títulos se determinan las reglas específicas aplicables a cada una de las líneas y que derivan de las características diferenciales de cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de junio de 2005,

DISPONGO:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas de subvención.
  1. En materia de investigación, innovación y desarrollo, se establecen las siguientes líneas de subvención:

    -Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

    -Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

    -Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

    -Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

    -Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de...

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