DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte el artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Las citadas competencias corresponden al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. Concretamente se le atribuye al Departamento la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, figurando en todas ellas, y entre otras funciones, la promoción y fomento de actuaciones dirigidas a finalidades de interés público tales como el estudio universitario, la actividad investigadora en Aragón y el acceso a las nuevas tecnologías.

Con base a lo anterior se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

No obstante, desde su aprobación se han observado aspectos del Decreto que precisan ser modificados debido a distintas razones. En primer lugar, en el título I, relativo a las disposiciones generales a las distintas líneas de ayuda, se estima necesario ampliar el virtual alcance de las bases reguladoras y contar con la posibilidad de que puedan ser de aplicación a supuestos en los que la subvención no se encuadre exactamente en ninguna de las líneas de ayuda existentes, puesto que se trate de actuaciones subvencionables que puedan surgir por circunstancias sobrevenidas financiadas con fondos provenientes de la misma u otra administración pública, que sea preciso gestionar y convocar.

Además, y con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones que se regulan en él o la presentación de solicitudes por parte de los interesados, se modifica el artículo relativo a la documentación que deben aportar. En segundo lugar, concretamente en relación con las ayudas a la formación y contratación de personal investigador, reguladas en el capítulo VI del título II estas ayudas dejan de cubrir los gastos de matrícula de los estudios de doctorado debido a los cambios que ha implicado la adaptación de las enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior y se limita la duración de la posible interrupción excepcional del periodo de beca.

Por otra parte, se introducen diversos cambios en el título III, relativo a las...

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