Decreto 81/2010, de 30 de marzo, de modificación del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud de las competencias atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma en materia de menores y de promoción de las familias y de la infancia, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 61.3 y 61.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se desarrollan una serie de actuaciones que tienen como fin último la protección a la infancia. Ésta es entendida como un proceso donde se integran desde la promoción de sus derechos y del buen trato como principio cultural en nuestra sociedad, hasta la prevención de los malos tratos, y la disposición de mecanismos para facilitar la coordinación y colaboración entre los diferentes servicios públicos en la detección, notificación e intervención ante las situaciones de maltrato infantil.
A ello responde la conformación del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, establecido mediante Decreto 3/2004, de 7 de enero. En este Sistema, gestionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se ordenan e integran a través de un soporte informático los datos relativos a los casos de maltrato detectados, una vez hayan sido verificados.
Este Sistema tiene por objeto la protección de los menores a través del adecuado conocimiento epidemiológico de los casos en que éstos sean objeto de malos tratos, su seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en esta materia. La información contenida en la Hoja de Detección y Notificación, en la que sólo se muestran los datos de identificación del o de la menor, sin que aparezca ningún dato personal de las posibles personas maltratadoras, tiene como finalidad principal facilitar las tareas de seguimiento de un caso por parte de los servicios sociales competentes, con el fin de conocer la historia previa del menor o la menor y abordar del modo más eficaz la intervención sociofamiliar que garantice su bienestar.
El proceso para la incorporación de esta información en el Sistema es regulado en el Capítulo III del Decreto, mediante un procedimiento con distintas fases, en el que intervienen los diferentes profesionales y servicios públicos, según las competencias que le corresponden a cada ámbito de intervención...
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