Real Decreto por el que se establece la Separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los Partidos Judiciales de Inca, Manacor (Illes Balears), Arrecife (Las Palmas) y Arona (Santa Cruz de Tenerife) (Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El objeto del presente real decreto es adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Inca, Manacor, Arrecife y Arona, a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Los partidos judiciales de Inca, Manacor, Arrecife y Arona cuentan con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Por ello, mediante los Acuerdos Treinta y dos y Treinta y tres, aprobados en el Pleno del día 24 de marzo de 2010 y modificados por los Acuerdos Cincuenta y cuatro y Cincuenta y cinco, respectivamente, del Pleno del día 22 de julio de 2010, así como mediante los Acuerdos Treinta y cinco y Treinta y siete, del mismo Pleno del 24 de marzo de 2010, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado las preceptivas propuestas de separación de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Inca, de Manacor, de Arrecife y de Arona, respectivamente.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Inca, Manacor, Arrecife y Arona y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Con ello se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, con base en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por el Acuerdo número 10 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 23 de noviembre de 2009, adoptado a raíz de la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha solicitado que se atribuyan las funciones de Registro Civil al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona, lo que se lleva acabo mediante el presente Real Decreto dejando sin efecto la actual asunción de las funciones de Registro Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arona.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la Comunidad Autónoma de Canarias al tener, ésta, las competencias en materia de Justicia en base a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

  1. Adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Inca, Manacor, Arrecife y Arona a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción.

  2. Atribuir las funciones de Registro Civil al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona y dejar sin efecto la asunción de dichas funciones por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arona.

  3. Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para adecuarla a las previsiones de este real decreto.

ARTÍCULO 2 Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción y establecimiento de fecha de efectividad de la misma.

Se establece la separación de los Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad del día 30 de diciembre de 2010 para los Juzgados de los partidos judiciales de Inca, Manacor, Arrecife y Arona, fecha que coincide con la de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Inca, n.º 8 de Manacor, n.º 9 de Arrecife y n.º 9 de Arona, creados y constituidos mediante el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, que dispone la creación y constitución de estos Juzgados, de acuerdo con lo establecido en sus artículos 6 y 8.3 y con base en la habilitación del artículo 8.3 del citado real decreto, la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre, establece la entrada en funcionamiento de los mismos, con la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Inca De Instrucción n.º 1 de Inca.
Número 2 de Inca De Primera Instancia n.º 1 de Inca.
Número 3 de Inca De Primera Instancia n.º 2 de Inca.
Número 4 de Inca De Primera Instancia n.º 3 de Inca.
Número 5 de Inca De Instrucción n.º 2 de Inca.
Número 6 de Inca De Instrucción n.º 3 de Inca.
Número 7 de Inca De Primera Instancia n.º 4 de Inca.
Número 8 de Inca De Primera Instancia n.º 5 de Inca.
Número 1 de Manacor De Primera Instancia n.º 1 de Manacor.
Número 2 de Manacor De Instrucción n.º 1 de Manacor.
Número 3 de Manacor De Primera Instancia n.º 2 de Manacor.
Número 4 de Manacor De Primera Instancia n.º 3 de Manacor.
Número 5 de Manacor De Instrucción n.º 2 de Manacor.
Número 6 de Manacor De Instrucción n.º 3 de Manacor.
Número 7 de Manacor De Primera Instancia n.º 4 de Manacor.
Número 8 de Manacor De Primera Instancia n.º 5 de Manacor.
Número 1 de Arrecife De Primera Instancia n.º 1 de Arrecife.
Número 2 de Arrecife De Primera Instancia n.º 2 de Arrecife.
Número 3 de Arrecife De Primera Instancia n.º 3 de Arrecife.
Número 4 de Arrecife De Primera Instancia n.º 4 de Arrecife.
Número 5 de Arrecife De Primera Instancia n.º 5 de Arrecife.
Número 6 de Arrecife De Instrucción n.º 1 de Arrecife.
Número 7 de Arrecife De Instrucción n.º 2 de Arrecife.
Número 8 de Arrecife De Instrucción n.º 3 de Arrecife.
Número 9 de Arrecife De Instrucción n.º 4 de Arrecife.
Número 1 de Arona De Primera Instancia n.º 1 de Arona.
Número 2 de Arona De Primera Instancia n.º 2 de Arona.
Número 3 de Arona De Primera Instancia n.º 3 de Arona.
Número 4 de Arona De Primera Instancia n.º 4 de Arona.
Número 5 de Arona De Primera Instancia n.º 5 de Arona.
Número 6 de Arona De Instrucción n.º 1 de Arona.
Número 7 de Arona De Instrucción n.º 2 de Arona.
Número 8 de Arona De Instrucción n.º 3 de Arona.
Número 9 de Arona De Instrucción n.º 4 de Arona.
ARTÍCULO 3 Modificación del anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI de la citada ley, en los aspectos referidos al anexo de presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

ARTÍCULO 4 Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de secretarios judiciales y de los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y de auxilio judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

ARTÍCULO 5 Atribución de funciones en materia de Registro Civil al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona y su efectividad.

La atribución de funciones de Registro Civil al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona, será efectiva desde el día 30 de diciembre de 2010, fecha de efectividad de la separación de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de Instrucción del partido judicial de Arona, establecida en el presente real decreto, dejándose sin efecto, desde dicha fecha, la asunción de funciones de Registro Civil del juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de Arona.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Titulo competencial

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación

Se habilita al titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

ANEXO
ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Illes Balears
Illes Balears
1 - - 3 servidos por Magistrados
2 5 3 -
3 24 12 -
4 5 3 -
5 4 4 -
6 - - 2
7 - - 2
Total 67
Canarias
Las Palmas
1 5 4 -
2 16 8 -
3 - - 6
4 - - 3
5 - - 8 servidos por Magistrados
6 - - 8 servidos por Magistrados
7 - - 2
8 - - 4
Total 64
Santa Cruz de Tenerife
1 - - 4
2 - - 1
3 10 5 -
4 - - 2
5 - - 2
6 - - 1
7 6 4 -
8 - - 5
9 - - 2
10 - - 3
11 - - 3
12 5 4 -
Total 57
Total nacional: 2.374.

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