Decreto 9/2010, de 23/02/2010, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Cultura, Turismo y Artesania |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.14ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha considera la artesanía como un sector estratégico de la economía regional así como elemento cultural, singular y generador de riqueza y empleo.
El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos es el conjunto, sistemáticamente ordenado, de actividades económicas, clasificadas conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que tienen el carácter de actividad artesanal, a los efectos del concepto de artesanía del artículo 3 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha.
Con el presente Decreto se establece un nuevo grupo de la clasificación de las actividades artesanas, respecto a los establecidos en el artículo 4 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha, y, al mismo tiempo, establecer el contenido, estructura y sistemática del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 5 de la mencionada Ley.
Con el fin de que este Repertorio refleje la realidad de los oficios artesanos de Castilla-La Mancha se ha optado por un sistema que permite la actualización de datos, una vez oída la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
El Decreto se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2010, Dispongo:
Las actividades artesanas se clasificarán conforme a los siguientes grupos: a) Artesanía artística o de creación. b) Artesanía tradicional. c) Artesanía de bienes de consumo no alimentarios. d) Nueva artesanía. e) Artesanía de servicios.
Se aprueba el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha que figura como Anexo I y Anexo II al presente Decreto, con el siguiente contenido, estructura y sistemática: a) Anexo I: repertorio de actividades y oficios artesanos, con referencia al oficio, CNAE 2009 y grupo de clasificación del oficio o actividad artesana. b) Anexo II: listado de actividades y oficios artesanos conforme al siguiente contenido: 1. Definición: exposición de los caracteres genéricos y diferenciales de cada uno de los Oficios del Repertorio. 2. Materiales: referencia a la materia prima que transforman o que necesitan como productos intermedios para la realización de sus productos finales.
-
Descripción: descripción de las principales fases de producción del producto artesano. 4. Útiles y Maquinaria: indicación de las principales herramientas necesarias para la realización del oficio, así como otros útiles imprescindibles para la consecución de los objetivos. 5. Producto final: enumeración de los principales productos elaborados por los/as profesionales artesanos/as. Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas la Orden de 22 de enero de 1987, por la que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos, la Orden de 14 de abril de 1997, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se amplía el Repertorio de Oficios Artesanos y se adecua a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del año 1974, a la nueva clasificación del año 1993 y la Orden de 23 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se amplía el Repertorio de Oficios Artesanos.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de artesanía podrá revisar periódicamente, mediante Orden, los datos incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que consta en el Anexo I, así como el listado de actividades y oficios artesanos que consta en el Anexo II, previo informe-propuesta de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, 23 de febrero de 2010 El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
La Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía
MARÍA SOLEDAD HERRERO SAINZ-ROZAS
REPERTORIO DE ACTIVIDADES Y OFICIOS ARTESANOS
OFICIO CNAE-20091
1399 A-B-C
4- Armero/a 2540 A-C 5- Artesano/a del tambor
1512 B-C
9- Broncista 2550 B-C 10- Calador/a 1399 B-C 11- Calderero/a 2599 B-C 12- Campanero/a 2453 B 13- Carpintero/a 1623 B-C 14- Carrocero/a de automoción
1 CNAE Clasificación Nacional de Actividades
2 A Artesanía artística o de creación
B Artesanía tradicional
C Artesanía de bienes de consumo no alimentarios
D Nueva artesanía
E Artesanía de Servicios
ARTESANÍA2
1- Abaniquero/a 1392 A-B-C 2- Alfarero/a 2341 A-B-C 3- Alfombrero/a y Esterero/a
3220 B-C
6- Belenista 2341 B-C 7- Bordador/a 1399 B-C 8- Botero/a y Corambrero/a
2920 E
15- Cencerrero/a 2599 B-C
16- Ceramista 2341 A-B-C 17- Cerero/a 3299 A-C-D 18- Cerrajero/a 2572 B 19- Chapista de automoción
4520 E
20- Cincelador/a 2572 B-C 21-
Conservador/a de calzado y otros artículos de piel (limpieza y teñido)
9601 E
22- Constructor/a de Fuelles
1512 B-C
23- Cordelero/a 1394 B-C 24- Cuchillero/a y Navajero/a
2571 B-C
25- Curtidor/a 1511 B 26-
Damasquinador/a
3212 B-C
27- Decorador/a de Muebles
3109 / 9524
B-C
28- Decorador/a de Telas
1330 A-C
29- Decorador/a de vidrio
2312 A-C
30- Diseñador/a textil
1330 E
31- Dorador/a 3109 /
9524
B-C
32- Ebanista 1623 B-C 33- Elaborador de objetos de cartón piedra
1729 A-C
34- Elaborador/a de Flores secas
3299 A-C
35- Electricista de automoción
4520 E
36- Encajero/a 1399 B-C 37-
Encuadernador/a
1814 B-C
38- Esmaltador/a 2561 B-C 39- Espadero/a 2571 B-C 40-
Estampador/a textil
1330 A-C-D
41- Florista 4776 E 42- Forjador/a y Herrero/a
2550 A-B-C
43- Ganchillero/a 1399 B-C 44- Grabador/a 1813 B-C 45- Guantero/a 1419 B-C 46-
Guarnicionero/a
1512 B-C
47- Hocero/a 2573 B-C 48- Hojalatero/a 2592 B-C 49- Imaginero/a 2341 B 50- Jabonero/a 2041 C 51- Jardinero/a 9104 E 52- Joyero/a (incluido Platero/a, Orfebre, Engastador/a y Filigranista)
3212 A-B-C
53- Juguetero/a 3240 A-B-C 54- Labrandera 1399 B-C 55- Lapidario/a 3212 A-B-C 56-
Manipulador/a de papel y cartón
1712 A-C-D
57- Maquetista 1813 B-C 58- Marquetero/a 1629 B-C 59-
Marroquinero/a y Bolsero/a
1512 A-B-C
60- Mecánico/a de automoción
4520 E
61- Metalistero/a 2550 B-C 62- Miniaturista 3240 B-C 63- Modisto/a 1413 B-C 64- Mosaiquista 4333 A-B-C 65- Muñequero/a 3240 B-C 66- Organero/a y Afinador/a
3220 B
67- Paragüero/a y Bastonero/a
1629 B-C
68- Pasamanero/a
1396 B-C
69- Patronista 1413 E 70- Peletero/a 1511 B-C 71- Peluquero/a 9602 E 72- Peluquero/a (pelucas y adornos para el pelo)
3299 B-C
73- Perfumista 2042 C-D 74- Pintor/a de automoción
4520 E
75- Pirotécnico/a 2051 B 76- Productor/a de artículos para deporte
3230 B-C
77- Productor/a de instrumentos de cuerda
3220 B-C
78- Productor/a de instrumentos de percusión
3220 B-C
79- Productor/a de instrumentos de viento
3220 B-C
80- Productor/a de muebles y objetos de mimbre, junco,
3109 B-C
caña, palma y otras fibras 81- Productor/a de pipas
1629 B-C
82- Productor/a flores artificiales
3299 A-B-C
83- Relojero/a 2652 B-C 84- Repujador/a de Cuero
1511 B-C
85- Repujador/a de metales
2550 B-C
86- Restaurador/a
9102 B
87- Romanero/a 2599 B-C 88- Sastre/a 1413 B-C 89- Sillero/a 2932 B-C 90- Sombrerero/a 1419 A - B - C 91- Tallista de madera
3109 B-C
92- Tallista de piedra y mármol
2370 B-C
93- Tallista de vidrio
2319 A - C
94- Tapicero/a 1392 B-C 95- Tapicero/a de muebles
3109 B-C
96- Taraceador/a 3109 B-C 97- Taxidermista 3299 B-C 98- Tejedor/a 1392 B-C 99- Tonelero/a 1622 B-C 100- Tornero/a 1629 B 101- Vidriero/a 2312 B-C 102- Vidriero/a artístico
2319 A - C
103- Zapatero/a 1520 B-C
LISTADO DE ACTIVIDADES Y OFICIOS ARTESANOS.
ABANIQUERO / ABANIQUERA
DEFINICIÓN
Persona que diseña y elabora abanicos, pieza formada por una serie de varillas planas de poco grosor, articuladas por un extremo (mediante un clavillo remachado alrededor del cual giran) y desplegables en forma radial por el otro, unidas por una tela, papel o piel que se despliega conjuntamente con ellas hasta formar un semicírculo.
MATERIALES
Acuarelas, aguarrás, alcohol, anillas, betún de Judea, borlones, calcina y óxidos metálicos, carey, cera, cinta de carrocero, cuero, encaje, goma arábiga, hilos, hueso, maderas, marfil, metal, mistión, nácar, óleo, pan de oro y plata, papel, papiro, piel, pintura acrílica, pluma, tela, otras Productos.
DESCRIPCIÓN
-
Diseño de la pieza 2. Preparación de la materia prima 3. Configuración de la pieza
3.1. Preparación de las varillas
3.3.1 Cortado
3.3.2. Pulido y lijado
3.3.3. Afilado
3.1.4. Realización de calados
3.1.5. Tallado y repujado
3.2. Preparación de la tela, papel o piel
3.2.1. Cortado, Plisado y Decorado del material
3.3. Ensamblaje de las varillas y del material.
ÚTILES Y MAQUINARIA
Alicates...
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