Decreto 138/2001, de 5 de diciembre, por el que se establece el Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, tras establecer que el Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional, dispone en su artículo 144 que las comunidades autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del mismo en sus respectivos territorios y asumirán su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes sobre procedimientos de inscripción.
Este modelo registral descentralizado se desarrolla en el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, configurado como un agregado sistemático de órganos en el que se integran el Registro Central, la Comisión de Coordinación y los Registros Territoriales, debiendo ser estos últimos establecidos y gestionados por las comunidades autónomas.
La Comisión de Coordinación, órgano colegiado que tiene reglamentariamente encomendada la propuesta formal de la fecha de entrada en funcionamiento de los diferentes registros territoriales acordó, en su reunión de 29 de octubre de 2001, proponer el 1 de enero de 2002 como fecha de establecimiento e inicio del funcionamiento del Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 12, apartado 9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, en materia de propiedad intelectual. En este sentido, mediante Real Decreto 2091/1999, de 30 de diciembre, se ha producido el traspaso de funciones servicios y medios en esta materia.
Conforme al Decreto 12/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, modificado por el Decreto 98/2001, de 11 de octubre, corresponde a la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Cultura, el ejercicio de las funciones de la Consejería en materia de ejecución de la legislación de propiedad intelectual.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 25, apartados n) y z), de la Ley 6/1984, de 5 de julio...
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