DECRETO 201/2002, de 23 de julio, de modificación del Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se establece el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

201/2002, de 23 de julio, de modificación del Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se establece el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines.

El Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se establece el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines (DOGC núm. 1816, de 3.11.1993), desarrolló el artículo 10 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña y regula tanto los requisitos técnico-sanitarios y de funcionamiento de estos establecimientos farmacéuticos como el procedimiento para su autorización.

Teniendo en cuenta que los botiquines tienen que dar cobertura a aquellos núcleos de población que en razón de lejanía, dificultades de comunicación o alta concentración de temporada requieran de un establecimiento farmacéutico, se considera conveniente, por una parte, reducir las distancias a exigir respecto de la oficina de farmacia o botiquín más próximo para autorizar la instalación, y por otra, adecuar los procedimientos de autorización de estos centros de forma que puedan valorarse las necesidades de asistencia farmacéutica de la población a la que tienen que dar servicio, así las entidades locales que soliciten un botiquín tienen que presentar un informe detallando las necesidades de la población, y los farmacéuticos y las farmacéuticas solicitantes tienen que indicar el horario de atención al público y la cartera de servicios que prestará el botiquín.

Consecuentemente, y con el fin de dar más transparencia al procedimiento, cuando los órganos de gobierno del municipio o la comarca solicitante designen el local tendrán que expresar las condiciones en que será objeto de cesión al farmacéutico o la farmacéutica que resulte titular del botiquín; también en el momento de valorar los méritos entre los farmacéuticos y las farmacéuticas que solicitan ser titulares del botiquín se añade una nueva circunstancia a tener en cuenta, como es un mayor horario de atención al público del botiquín.

Este Decreto ha sido sometido a información pública, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por todo el expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 del Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se establece el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 3

"Régimen jurídico para el establecimiento de un botiquín

"3.1 Puede autorizarse la apertura de un botiquín:

"a) En razón de lejanía del núcleo de población propuesto en la oficina de farmacia más próxima, siempre que el local donde se pretende ubicar el botiquín se encuentre a una distancia no inferior a 2.000 metros de la oficina de farmacia o botiquín más próximos.

"b) En razón de dificultades de comunicación para acceder al núcleo de población, siempre que se acredite la existencia de una circunstancia de entidad que implique una dificultad real para acceder del núcleo propuesto a la oficina de farmacia o botiquín más próximos, y el local donde se instale el botiquín se encuentre a una distancia no inferior a 1.500 metros de la oficina de farmacia o botiquín más próximos.

"c) En razón de alta concentración de población de temporada, cuando el núcleo propuesto se incremente por el turismo de temporada, como mínimo en un 100% de su población censada, durante un periodo mínimo de 30 días anuales, y siempre que este incremento sea superior a 1.000 personas. En este supuesto, la distancia del local donde se instale el botiquín no será inferior a 2.000 metros de la oficina...

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