ORDEN FORAL 268/2009, de 8 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de ayudas a empresas en dificultades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre, se dictaron las normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia (Diario Oficial número 244, de 1 de octubre de 2004).

La Disposición adicional segunda del citado Decreto Foral establece que el Departamento competente en materia de industria podrá conceder ayudas a "empresas en dificultades" cuya cuantía, medida en el equivalente de subvención bruta, no sobrepase los límites establecidos para su consideración como ayudas de minimis y se destinen a sectores o actividades no excluidas de ese tipo de ayudas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis y, en su caso, en el Reglamento (CE) número 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar lo previsto en la citada Disposición adicional y aprobar un régimen para la concesión de ayudas a las empresas que se encuentren en dificultades, teniendo las mismas la consideración de ayudas de minimis conforme al citado Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión.

El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 1 de junio de 2009, autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La finalidad de utilidad pública de las ayudas es favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de empresas navarras que cumplan las condiciones para ser consideraras empresa en dificultades.

Artículo 2 Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser una empresa radicada y que ejerza su actividad económica en Navarra, lo cual se acreditará mediante copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o documento que le sustituya.

  2. Ser considerada "empresa en dificultades", entendiendo como tal aquella que atraviesa por una situación financiera critica que no le permite hacer frente a las operaciones necesarias para su normal funcionamiento, y no se encuentra en ninguna de las circunstancias para ser considerada empresa en crisis establecidas en el articulo 3 del Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre, por el que se dictan las normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia.

  3. Adoptar un programa de medidas concretas destinadas a superar la situación por la que atraviesa la empresa. Estas medidas estarán incluidas en el plan de viabilidad o en la memoria que acompañan, en cada caso, a la solicitud de ayudas.

  4. Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de los señalados en las letras b) y e) del apartado 2 que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante una "Declaración responsable" que se...

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