¿Cómo se establece la pensión que recibe uno de los cónyuges tras la separación o el divorcio?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Es posible que tras la separación o el divorcio uno de los cónyuges quede en una situación económica peor que la que mantenía en el matrimonio.

La justicia exige que por el hecho del cese de la vida en común no haya una disminución del nivel de vida social y económico que se tenía. Por eso existe el derecho a una pensión compensatoria que el cónyuge más favorecido debe abonar al otro. Es preciso que se compruebe el desequilibrio económico relación a la posición del otro para que el Juez pueda fijar una cantidad líquida en dinero que se pagará normalmente por meses.

No se debe confundir la pensión compensatoria con la pensión alimenticia. Esta sólo procede en los casos de separación, no en los de divorcio, porque se funda en una relación conyugal y los divorciados son ex-cónyuges. La pensión alimenticia es el derecho que tiene el separado de reclamar alimentos, sustento, habitación vestido y asistencia sanitaria. Pero como al mismo tiempo también tiene derecho a mantener el nivel de vida que ostentaba durante su matrimonio, la pensión compensatoria cumple esa función y puede ser concurrente y compatible con la alimenticia.

En los casos de nulidad matrimonial tampoco es posible hablar de pensión compensatoria sino más bien de indemnización que un cónyuge debe a otro si éste actuó de buena fe. Se trata de una reparación por el perjuicio causado debido a la concurrencia de una causa de las que motivan la nulidad matrimonial y que aquél de buena fe ignoraba.

La cuantía de la pensión compensatoria será la que libremente hayan pactado los cónyuges si hubo mutuo acuerdo, y por tanto, convenio regulador. En otro caso, será el juez el que la fije con arreglo a una serie de criterios que establece la ley.

Estos criterios no constituyen una lista cerrada, son orientativos y el Juez puede tenerlos en cuenta o prescindir de ellos. Sirven como presupuestos para determinar una mayor o menor cuantía de la pensión (aunque el importe real de la pensión se justifica en función de los ingresos y posibilidades económicas de aquél que debe prestarla) o incluso para concederla o denegarla.

Las circunstancias que se tendrán en cuenta son:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

    El acuerdo puede ser tanto positivo para establecer la pensión en los términos que ellos mismos fijen o bien en sentido negativo, es decir, cabe la renuncia a la pensión si ambos están conformes.

  2. La edad y estado de salud.

    Es evidente que cuanto más mayor es uno de los cónyuges...

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