DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 34.3 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer para el Bachillerato la estructura de sus modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas que deben cursar los alumnos.

Asimismo, en su artículo 6, la mencionada Ley Orgánica establece que corresponde al Gobierno fijar, para cada una de las enseñanzas reguladas en dicho texto legal, las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, con el fin de asegurar una formación común y la validez de los títulos correspondientes. El apartado 4 de ese artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.

Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El currículo del Bachillerato debe atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y respetar la estructura y las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por ello, en la presente norma se definen los objetivos del Bachillerato para el conjunto de la etapa; y, para cada materia, se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación y se incluyen orientaciones de carácter metodológico.

De conformidad con el principio de autonomía pedagógica, de organización y gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuye a los centros educativos y con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, corresponderá a estos desarrollar y completar el currículo establecido en la presente norma para su incorporación al proyecto educativo y a las programaciones didácticas. Por ello, se debe tener en cuenta que las agrupaciones de contenidos que esta norma ofrece obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hubieran de impartirse necesariamente en el orden en que aquí se presentan. Es competencia de los centros proceder a su organización y secuenciación en cada curso en el marco de la elaboración de las programaciones didácticas y a través, en su caso, de los correspondientes departamentos de coordinación didáctica.

Todo ello deberá llevarse a cabo respetando el principio general que establece como finalidad del Bachillerato el proporcionar a los alumnos una formación completa y de calidad que les permita regir su propia vida y su interacción social con responsabilidad y competencia, así como capacitarles para acceder a la educación superior.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1.   El presente Decreto constituye el desarrollo para el Bachillerato de lo dispuesto en el título I, capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2.   A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

  3.   Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 2

Principios generales

  1.   El Bachillerato es una etapa que forma parte de la Educación Secundaria Postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, y se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

  2.   Según lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, los alumnos podrán permanecer cursando el Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

  3.   En esta etapa se prestará especial atención a la orientación académica y profesional del alumnado.

Artículo 3

Finalidad

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

Artículo 4

Acceso

  1.   Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

  2.   Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico a los que se refieren los artículos 44.1 y 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán acceso directo a todas las modalidades del Bachillerato.

  3.   Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso al Bachillerato en los términos previstos en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5

Objetivos

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.

i) Adquirir los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad escogida, con una visión integradora de las distintas materias.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Conocer la literatura en lengua castellana a través de la lectura y el análisis de las obras literarias más significativas.

m) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

n) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

o) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

p) Conocer, valorar y respetar la historia, la aportación cultural y el patrimonio de España.

q) Participar de forma activa y solidaria en el cuidado y desarrollo del entorno social y natural, despertando el interés del alumnado por las diversas formas de voluntariado, especialmente en aquellas protagonizadas más específicamente por los jóvenes.

Artículo 6

Organización de la etapa

  1.   Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

    a) Artes.

    b) Ciencias y Tecnología.

    c) Humanidades y Ciencias Sociales.

  2. ...

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