Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 43 de 3 de marzo de 2011)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas54-55

Page 54

Temas clave: Residuos de la construcción y la demolición; Contaminación; Extremadura

Resumen:

Con el objetivo de proteger el medio ambiente, reducir el impacto paisajístico y defender los recursos naturales, aprueba la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el presente Decreto. Un Decreto, que tiene por finalidad regular la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente Decreto encuentra su legitimidad en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que le habilita para el desarrollo normativo en materia de gestión de residuos, ya que la legislación básica es competencia exclusiva del Estado, tal y como se establece en el artículo 149.1.23 de nuestra Carta Magna. Del mismo modo, este Decreto desarrolla las directrices contenidas en las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición de la Ley 5/2010 de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo preceptuado en la normativa estatal al respecto, como la Ley 10/1998 de Residuos, el Plan Nacional de Residuos (2008-2015) y el Plan de Residuos de Extremadura (2009-2015), y en normas comunitarias como la Directiva 2008/98/CE de Residuos.

Precisamente, de lo dispuesto en toda la normativa mencionada se suscribe esta norma, atendiendo a un principio supremo en lo que se refiere a la gestión de residuos, el principio de jerarquía de gestión de residuos, donde se establece como prioridad la prevención y reducción de residuos y, después, por este orden, la reutilización, el reciclado, la valorización y en último caso, la eliminación de los mismos.

En el ámbito de aplicación se sigue lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, siendo por tanto, objeto de esta regulación, los residuos de construcción, los residuos de demolición, así como los residuos inertes no peligrosos, ya que los residuos peligrosos, se regirán por lo dispuesto en la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, tal y como establece la Disposición Adicional cuarta. Tampoco serán objeto de regulación los residuos de industrias extractivas, regulados por la Directiva 2006/21/CE.

Como aspectos clave del Decreto se destacan la recogida, transporte, reciclado, valoración y eliminación de los residuos, los cuales, deberán llevarse a cabo con las mejores técnicas...

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