Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar (BOJA núm. 63 de 30 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas34-35

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Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Consejo Andaluz del Olivar

Resumen:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar.

Con sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de agricultura, y adscrito a dicha Consejería, el Consejo se constituye como un órgano colegiado, de carácter asesor en lo relativo al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, del desarrollo sostenible de sus territorios y del fomento de la calidad y promoción de sus productos.

Son funciones del Consejo: el asesoramiento a las administraciones públicas y la elaboración de propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa; informar el Plan Director del Olivar; y emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el régimen jurídico de los contratos territoriales de zona rural y de explotación.

El Consejo estará compuesto por la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, al que le corresponde el cargo de presidente; la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura adscrita a la anterior, que ostentará el cargo de vicepresidente; y 24 vocalías nombradas por tiempo indefinido, según la distribución que se recoge en el artículo 7 del Decreto. Composición, que en cualquier caso deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

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El Consejo, se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la índole de los asuntos así lo requieran, a juicio de la presidencia, o cuando lo soliciten al menos, la mitad de sus miembros. Para la válida constitución de éste, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la...

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