DECRETO FORAL 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos deaquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y conservación del medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, control y fomento de calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
  1. Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Sectorización, de los Planes Especiales Independientes, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    _La aprobación de convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _La Comisión de Ordenación del Territorio.

    _El Consejo Navarro del Agua.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
  1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Medio Ambiente.

  2. Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

  3. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 5 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las relativas a la gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 23

Dirección General de Medio Ambiente

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en materia de conservación y protección del medio ambiente, así como aquellas otras que en el ámbito propio de la Dirección General las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio deIntegración Ambiental.

  2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

SECCION 2ª Artículos 10 a 16

Servicio de Integración Ambiental

Artículo 10 Ambito material de competencias del Servicio de Integración Ambiental.

El Servicio de Integración Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de control y prevención de la contaminación ambiental, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11 Estructura del Servicio de Integración Ambiental.

El Servicio de Integración Ambiental se estructura en las Secciones siguientes:

  1. Sección de Prevención de la Contaminación.

  2. Sección de Recursos Hídricos.

  3. Sección de Medio Ambiente Urbano.

  4. Sección de Evaluación y Restauración Ambiental.

  5. Sección de Inspección y Control Ambiental.

Artículo 12 Funciones de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las funciones previstas en este DecretoForal en el ámbito de la prevención ambiental, y en concreto las siguientes:

  1. El informe, control y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

  2. El informe, control y tramitación de expedientesde concesión de la autorización ambiental integrada.

  3. El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

  4. La propuesta de Declaración de Impacto Ambiental de actividades industriales.

  5. El control y seguimiento ambiental de todo tipo de residuos

  6. La elaboración, control y seguimiento ambiental de los Planes de Gestión de Residuos.

  7. El informe, control y tramitación de expedientes de concesión...

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