Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. (2010040069)

El Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció la reducción y simplificación de la estructura administrativa de la Junta de Extremadura de conformidad con los principios de austeridad y contención del gasto público que siempre han inspirado las políticas de la Administración Autonómica.

La continuidad del proceso marcado y la coyuntura económico-social que opera en estos momentos en nuestro entorno exige la realización de nuevos esfuerzos que nos permitan un nuevo adelgazamiento de la estructura orgánico-administrativa de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fin de transmitir adecuadamente la necesidad de ejecutar políticas públicas de ajuste sin menoscabo de la adecuada gestión y el buen funcionamiento en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene encomendadas.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 12 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Órganos Directivos.
  1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General. - Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. - Dirección General de Política Agraria Comunitaria. - Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias. - Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local. - Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería es el órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, presidido por el titular de la misma y del que forman parte los Secretarios y Directores Generales así como los miembros del Gabinete del Consejero cuyo Jefe actuará como Secretario del Consejo.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.

  3. El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por el titular de la Jefatura del mismo y los Asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

  2. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  4. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  6. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  8. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

  9. La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

  10. En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

  11. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

  12. Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

  13. La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural.

  14. Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación y Coordinación. - Servicio de Gestión de Recursos Humanos. - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. - Servicio de Informática. - Servicio de Auditoría Interna. - Unidad de Información Agraria y Organización Periférica.

Artículo 3 Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad...

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