Decreto 128/2003, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, se configura como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Riojano de Empleo forma parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería de Hacienda y Empleo conforme artículo 3 del Decreto 30/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo, a la que corresponderá, una vez que el Servicio Riojano de Empleo inicie su funcionamiento efectivo, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, la dirección, evaluación y control de los resultados de su actividad.

Las normas básicas de regulación del Servicio Riojano de Empleo se establecen en la citada Ley 2/2003, de 3 de marzo y en sus Estatutos de funcionamiento, a las que se une el presente Decreto, que a su vez será complementado por el que establezca las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Única de la ley reguladora del Servicio Riojano de Empleo.

A través del Servicio Riojano de Empleo, y de acuerdo con sus normas reguladoras, se realizarán las funciones de ejecución sobre las que ostenta competencias la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión y control de las políticas de empleo, de intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional y continua y cualesquiera otras que favorezcan la consecución de sus fines.

Con el fin de iniciar las actuaciones administrativas que ha de desarrollar el Servicio Riojano de Empleo resulta necesario, partiendo de la actual estructura integrada en la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, regular la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo y establecer las unidades administrativas que la integran.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 30 de diciembre de 2003, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1

El Servicio Riojano de Empleo es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja...

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