Decreto número 165/ 2003, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia 9/ 2003, de 3 de julio, ha procedido a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional, creando la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social.

A su vez, el Decreto 75/ 2003, de 11 de julio, ha establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, adscribiendo, en su artículo 2, el Servicio Regional de Empleo y Formación a dicha Consejería.

Con anterioridad el Decreto 135/ 2000, de 15 de diciembre, desarrolló parcialmente la estructura orgánica de la extinta Consejería de Trabajo y Política Social, atribuyendo a la Dirección General de Formación Ocupacional las competencias en materia de racionalización y optimización de los programas de formación ocupacional.

Previamente, por Real Decreto 522/ 1999, de 26 de marzo, habían sido traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto 25/ 2001, de 23 de marzo, estableció la estructura de la Dirección General de Trabajo atribuyéndole las competencias en materia de fomento de empleo y de la economía social y el ejercicio y gestión de todas las funciones y servicios traspasados por los Reales Decretos 374/ 1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo y 375/ 1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

La asunción y gestión, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de estas competencias en materia de formación ocupacional y de empleo, junto a las que habrían de ser en el futuro objeto de transferencia aconsejó reunir en un solo ente gestor todas ellas.

Consecuencia de todo ello fue la creación, a través de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, del Servicio Regional de Empleo y Formación, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

El proceso de transferencia de competencias en materia de formación y empleo ha sido culminado por el Real Decreto 468/ 2003, de 25 de abril sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de abril de 2003. Por su parte, mediante el Decreto 40/ 2003, de 30 de abril, se aceptan las competencias y se atribuyen las funciones y servicios del Instituto Nacional de Empleo traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuyéndose las competencias, funciones y servicios asumidos al Servicio Regional de Empleo y Formación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2003. Dispongo CAPÍTULO l Disposiciones generales

Artículo 1Naturaleza, clasificación y determinación del objeto de la presente norma.
  1. -El Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, conforme a lo establecido en su artículo 1, es un organismo autónomo de carácter administrativo, de los comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Sexto de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y regulados en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  2. -El artículo 1.1 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, reconoce al Servicio Regional de Empleo y Formación personalidad jurídica propia y capacidad jurídica publica y privada para el cumplimiento de sus fines.

    Se regirá por lo dispuesto en la citada Ley de creación, por el presente Decreto y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

  3. -La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 2

Funciones Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación, como órgano encargado de la realización orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolla las funciones en materia de empleo y formación previstas en los artículos 3 y 4 de la citada Ley, así como las funciones generales previstas en su artículo 5.

Artículo 3Órganos y estructura del servicio.
  1. -El artículo 8 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, establece que los órganos de gobierno y de gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación son:

    1. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    2. El Consejo de Administración.

    3. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    4. El Secretario General Técnico.

  2. -El Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, es el órgano consultivo y de asesoramiento al que competen las funciones previstas en el artículo 17 de dicha Ley.

  3. -Bajo la dependencia del Director General del Servicio, el Servicio Regional de Empleo y Formación se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con la vigente legislación en:

    1. Secretaría General Técnica.

    2. Subdirección General de Empleo y Formación.

    3. Observatorio Ocupacional.

Artículo 4Áreas del Servicio Regional de Empleo y Formación El Servicio Regional de Empleo y Formación, conforme se establece en el artículo 13 de su Ley de creación, se estructura en dos áreas funcionales:

El Área de Empleo y el Área de Formación para el Empleo.

CAPÍTULO IIDel Director General del ServicioArtículos 5 y 6
Artículo 5Director General del Servicio 1.-El artículo 12 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, establece que el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.
  1. -Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 a) de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación le corresponde la representación legal ordinaria del mismo, ejerce la jefatura del organismo y asume las competencias de dirección, gestión, inspección, control y supervisión de todas sus actividades para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el ámbito, términos, condiciones y forma previstos en la Ley de creación del Servicio, en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

  2. -Corresponde al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación la finalización, mediante resolución, de los procedimientos administrativos competencia del servicio, sin perjuicio de aquellas otras atribuidas legalmente a otros órganos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

  3. -Asimismo, corresponde al Director General del Servicio dictar los actos administrativos finalizadores del procedimiento de gestión y liquidación de los ingresos y asumirá, además de las previstas en el artículo 12 de la Ley de creación del Servicio, todas aquellas funciones que se le encomienden legal o reglamentariamente o que se le deleguen.

Artículo 6

Observatorio ocupacional 1.-Bajo la dependencia inmediata del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, el Observatorio Ocupacional es la unidad técnica encargada de la obtención, mantenimiento y explotación de un banco de cuantos datos sean conducentes al conocimiento de las necesidades del mercado laboral, que puedan indicar en cada momento las directrices a seguir en materia de políticas activas de empleo y formación en la Región de Murcia.

Para ello realizará, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Evaluar los datos que recibe de las distintas unidades y agentes relacionados con la formación y el empleo.

  2. Recabar información de empresas y trabajadores para detectar las necesidades ocupacionales.

  3. Explotar los datos de las Oficinas de Empleo y de cualesquiera otros agentes para determinar las ocupaciones más demandadas.

  4. Obtener y mantener un banco de cuantos datos sean necesarios para el conocimiento de las necesidades y evolución del mercado laboral.

  5. Orientar y apoyar el diseño de las políticas activas de empleo y formación.

  6. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación a instancia del Consejo de Administración.

  1. -Para el cumplimiento de estas funciones el Observatorio Ocupacional contará con los técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de...

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