Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y en su artículo 5 las competencias de la Consejería de Justicia e Interior, siendo estas las que tenía atribuida la Consejería de Gobernación y Justicia con excepción de las atribuidas expresamente a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública e incluyendo las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias que tenía asignada la Consejería de Empleo y las competencias en materia de violencia de género, ejercidas hasta ahora por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. También se adscribe a la Consejería de Justicia e Interior la «Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía».

La estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia venía establecida por el Decreto 132/2010, de 13 de abril. A fin de adecuar la acción administrativa a criterios de eficacia y, una vez acordada la reestructuración de las competencias que tenía atribuidas, éstas se han residenciado principalmente en dos nuevas Consejerías, la de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Consejería de Justicia e Interior, por lo que procede aprobar la estructura orgánica de esta última.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

  1. Las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  2. La ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

  3. Los nombramientos de Notarios y Registradores y el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales.

  4. El régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

  5. La competencia ejecutiva en materia de Registro Civil.

  6. Desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género en el ámbito jurídico y de seguridad, sin perjuicio de las competencias derivadas de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, atribuidas a la Consejería competente en materia de igualdad.

  7. La coordinación de las políticas migratorias.

  8. Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, emergencia y Protección Civil, seguridad, elecciones y consultas populares.

  9. Las potestades administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  10. Las atribuidas a esta Consejería en materia de protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería de Justicia e Interior.
  1. La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1. Servicios Centrales:

      Viceconsejería.

      Secretaría General para la Justicia.

      Secretaría General Técnica.

      Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

      Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

      Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

      Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas.

      Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

      Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

    2. Servicios periféricos:

      En el ámbito provincial, la Consejería de Justicia e Interior continuará gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  2. La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Justicia e Interior a través de la Secretaría General para la Justicia.

  3. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General para la Justicia y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para la Justicia y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

  2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería y su supervisión y control, así como la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

  3. En especial asume la dirección, coordinación y control de los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General para la Justicia.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas.

    Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

    Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

  4. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como del seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

  5. Ostenta, asimismo, las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

  6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 5 Secretaría General para la Justicia.
  1. A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Fiscalía Superior de Andalucía, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas sobre demarcación, planta y capitalidad judiciales, así como la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registro de la Propiedad y Mercantil; Registro Civil y archivos de protocolos notariales y de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

  2. Igualmente, tiene asignadas la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y...

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