DECRETO 303/2010, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La aprobación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación y su posterior modificación por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, encomendó a los Consejeros o Consejeras la elaboración de los reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos que debían adecuarse a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. Así mismo, se establecía que dichos reglamentos deberían seguir los criterios organizativos de austeridad, reducción y aplanamiento de estructuras, así como los de agrupación de áreas funcionales y construcción de las mismas con amplios contenidos.

En cumplimiento de este mandato el Departamento de Interior aprobó el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y corrección de errores publicada el 14 de diciembre de 2009, sobre estructura orgánica y funcional del mismo de acuerdo a los criterios organizativos señalados en la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 4/2009.

La modificación presente profundiza en la remodelación iniciada en las diferentes áreas del Departamento de Interior y en el cumplimiento de los criterios organizativos derivados del Decreto 4/2009 para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus competencias. En tal sentido, y en aras de lograr una mayor operatividad de las áreas dedicadas al soporte administrativo de la funciones de seguridad, se suprime la Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras, redistribuyéndose las funciones que hasta ahora ejercía entre las Direcciones de Gestión Económica y Contratación y la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad que pasan a denominarse respectivamente Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras y Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

En el mismo sentido, la evaluación de la estructura de determinadas áreas ha aconsejado el diseño de una nueva estructura mucho más eficiente agrupando servicios administrativos que anteriormente estaban dispersos en dos direcciones. Así, se suprime la Dirección de Procesos Electorales y Documentación, atribuyéndose sus funciones a la Dirección de Juego y Espectáculos cuya nueva denominación pasa a ser «Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos».

Por otra parte, la experiencia permite aseverar que los servicios de meteorología y climatología constituyen parte de los sistemas de alerta frente a fenómenos meteorológicos adversos susceptibles de provocar situaciones de grave riesgo para personas y bienes. Por ello, dado su innegable interrelación, se considera adecuado para una mayor eficiencia en la gestión de las competencias de ambas áreas, que la Dirección de Meteorología, se integre en la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil siendo su nueva denominación Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

La remodelación del área de la Viceconsejería de Interior debe ser completada con la integración en su ámbito funcional de la Dirección de Tráfico. Con ello, fundamentalmente, se pretende buscar una mayor interrelación y coordinación operativa de los servicios de información de tráfico con los servicios de emergencias y meteorología. Hay que tener en cuenta que las nuevas necesidades planteadas en cuanto a la atención preventiva y operativa en emergencias menores y mayores implican un reto organizativo que permita mejorar la respuesta de los recursos intervinientes en las emergencias.

Finalmente, con el objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia operativa se atribuyen a la Dirección de Coordinación de Policías Locales, por una parte, las funciones correspondientes a la gestión de las subvenciones y actuaciones destinadas a la eliminación de pintadas, carteles y demás, y, por otra, las funciones que hasta el momento estaban atribuidas a la Dirección de la Ertzaintza en el ámbito de la seguridad privada pasando a denominarse Dirección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Privada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedarán redactados como sigue:

A) Órganos Centrales:

1.- El Consejero o la Consejera.

1.1.- La Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera.

1.2.- La Dirección de Relaciones Sociales con los Medios de Comunicación.

1.3.- La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

1.4.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

2.- La Viceconsejería de Administración y Servicios.

2.1.- La Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

2.2.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

2.3.- La Dirección de Recursos Humanos.

3.- La Viceconsejería de Interior.

3.1.- La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

3.2.- La Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos,

3.3.-. La Dirección de Tráfico.

4.- La Viceconsejería de Seguridad.

4.1.- La Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

4.2.- La Dirección de la Ertzaintza.

4.3.- La Dirección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Privada

.

Artículo segundo Se añade un nuevo apartado a la letra C) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, del siguiente tenor literal:

Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo tercero Se modifica el artículo 7 que quedará redactado como sigue:

Artículo 7.- Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera.

1.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera contará con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Gabinete, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera.

b) Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero o Consejera.

c) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros Órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

d) Coordinar la elaboración de las estadísticas departamentales y representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

e) Organizar los actos oficiales y protocolarios que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Presidencia de Gobierno.

f) Planificar y determinar la participación de la Banda de Música de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.

g) Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

h) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

2.- Queda asignado a esta Dirección, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el personal funcionario de la Ertzaintza perteneciente a la Unidad de Servicios que colabore en la realización de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza

.

Artículo cuarto Se suprime el artículo 11 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto.
Artículo quinto Se modifica el apartado 3.º del artículo 12 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedará redactado como sigue:
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