DECRETO 125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

Por Decreto de la Presidenta 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Cultura y Deportes, a la que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de las Artes, así como las competencias en materia de deporte y ocio, previstas en el apartado 22 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que hasta ese momento correspondían a la Consejería de Educación en el ámbito de la Dirección General de Deportes.

El Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno (reformado por Decreto 345/2003, de 30 de diciembre) modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en su artículo 9define la estructura básica de la Consejería de Cultura y Deportes, con sus centros directivos y organismos adscritos.

Las modificaciones orgánicas y funcionales indicadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Cultura y Deportes.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que sur-

gen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Atribuciones del Consejero de Cultura y Deportes y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes

Artículo 1

Competencias del Consejero de Cultura y Deportes

  1. El Consejero de Cultura y Deportes, como titular del Departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:

    1. La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito culturalo colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

    2. La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.

    3. La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

    4. La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra laexportación y la expoliación.

    5. La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la dotación y cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

  2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Cultura y Deportes, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

  1. La Consejería de Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

    1. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

    4. Dirección General de Promoción Cultural.

    5. Dirección General de Patrimonio Histórico.

    6. Dirección General deDeportes.

    7. Dirección General de Promoción Deportiva.

  2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formaránparte, con carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar entodas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus reuniones los responsables de unidades inferiores designados por el titular de la Consejería. El Secretario General Técnico actuará como Secretariodel citado Consejo.

Capítulo II Artículo 3

Atribuciones del Viceconsejero de Cultura y Deportes

Artículo 3

Atribuciones del Viceconsejero

La Viceconsejería de Cultura y Deportes ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

  1. La planificación general, coordinación y apoyo a la promoción de actividades culturales y deportivas, protección, conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad de Madrid.

  2. La coordinación de los programas de actuación elaborados porlas distintas Direcciones Generales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  3. El impulso y desarrollo, en las materias que sean competencia de la Consejería, de las acciones de cooperación con otras Administraciones públicasy con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

  1. La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

  2. La elaboración de las propuestas de resolución de losrecursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

  3. La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

  4. La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado,

    así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

  5. El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboracióny modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

  6. La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

  7. La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes.

  8. La coordinación de las relaciones institucionales de la Consejería.

  9. Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la...

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