Decreto 286/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 286/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

El Decreto 233/1999, de 19 de agosto, aprobó la vigente estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. En la misma, y en previsión de la ampliación competencial en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se reorganizó la distribución de funciones entre la Dirección General de Salud Pública y la Gerencia Regional de Salud.

El próximo traspaso de las funciones y servicios del INSALUD, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto deAutonomía de Castilla y León, hace preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a las necesidades surgidas de la citada transferencia.

En este sentido, se estima oportuna la creación de un nuevo centro directivo, la Dirección General de Planificación Sociosanitaria, que asumirá las tareas relacionadas con la planificación y la coordinación sociosanitaria, el impulso de la calidad asistencial y la satisfacción de los derechos y expectativas de los usuarios. De este modo, a su vez, resulta potenciada la Dirección General de Salud Pública, tanto en sus cometidos de autoridad sanitaria, como en el ejercicio de las funciones en el campo de la salud colectiva que son propias de aquélla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y a iniciativa del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de diciembre de 2001

DISPONGO

Artículo 1

Compete a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política sanitaria, de servicios sociales, de igualdad de oportunidades para la mujer y de atención a las drogodependencias, atribuyéndosele a tal efecto las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativas a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2
  1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    · Secretaría General.

    · Dirección General de Salud Pública.

    · Dirección General de Planificación Sociosanitaria.

    · Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

    · Comisionado Regional para la Droga.

    · Está adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales.

    · Está adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social el Ente Público Institucional Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.

  2. Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación, del que serán miembros los titulares de los órganos directivos centrales del Departamento, así como los Gerentes Regionales de Salud y de Servicios Sociales. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras personas que puedan ser convocadas por el Consejero.

Artículo 3 Secretaría General.
  1. Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en el artículo 39 y concordantes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

  2. A tal efecto, corresponde al Secretario General:

  1. Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero, y actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

  2. Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes.

  3. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos.

  4. Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos.

  5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia y los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  6. Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería, así como informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otros departamentos.

  7. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

  8. Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los recursos, reclamaciones y otros asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada, y resolver aquellos otros asuntos de la Consejería que le correspondan.

  9. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  10. La elaboración del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería, y el desarrollo del control presupuestario.

  11. Prestar...

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