DECRETO 233/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 233/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la estruc tura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

El Decreto 257/1996, de 21 de noviembre, aprobó la vigente Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. La reforma del Estatuto deAutonomía por la Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero, atribuye a la Comunidad de Castilla y León entre las competencias de ejecución, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Ello aconseja ir adoptando la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a la futura transferencia de esas competencias, hoy gestionadas por el Insalud en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, atribuyendo a la Gerencia Regional de Salud funciones que se venían ejerciendo desde la Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

De otra parte, la consolidación de la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aconseja su incorporación al Consejo de Dirección a fin de articular la necesaria coordinación a través del órgano que reúne a los titulares de los órganos superiores de la Consejería.

Por último, el presente Decreto desarrolla las funciones de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, nuevo órgano superior creado por el Decreto 162/1999, de 29 de julio, de Modificación Parcial de las Estructuras Orgánicas de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de agosto de 1999.

DISPONGO:

Artículo 1

Compete a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la política sanitaria, de la mujer e igualdad de oportunidades y de atención a las drogodependiencias, atribuyéndosele a tal efecto las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativas a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2
  1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se estructura en los Órganos Superiores siguientes:

    Secretaría General.

    Dirección General de Salud Pública.

    Comisionado Regional para la Droga.

    Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

    Está adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de Servicios Sociales.

  2. Presidido por el titular de la Consejería se crea un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General, el Director General de Salud Pública, el Comisionado Regional para la Droga, el Gerente de Servicios Sociales, la Directora General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y el resto de altos cargos o asimilados de la Consejería.

Artículo 3 Secretaría General.
  1. Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en el artículo 30 y concordantes de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto...

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