Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2013
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias que actualmente tienen asignadas la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación y a la Consejería de Cultura y Deporte.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, sin perjuicio de que constituyan una eficaz herramienta para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de educación, cultura y deporte.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombre, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
  1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo.

  2. Corresponde, asimismo, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y deporte.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Educación, con rango de Viceconsejería.

    3. Secretaría General de Cultura, con rango de Viceconsejería.

    4. Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejería.

    5. Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, con rango de Viceconsejería.

    6. Secretaría General Técnica.

    7. Dirección General de Planificación y Centros.

    8. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

    9. Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

    10. Dirección General de Participación y Equidad.

    11. Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

    12. Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

    13. Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

    14. Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

    ñ) Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con las funciones y limitaciones previstas en el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

  3. En el ámbito provincial, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

    2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

    3. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

    4. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    5. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

    6. El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    7. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

    8. La sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

    9. La sociedad mercantil Promonevada, S.A.

  5. Dependen asimismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

    1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

    2. El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

    3. El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

    4. La Biblioteca de Andalucía.

    5. El Archivo General de Andalucía.

    6. El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

    7. El Instituto Andaluz del Deporte.

    8. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

  6. Dependen también de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

    1. El Centro Andaluz de la Fotografía.

    2. El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

    3. La Filmoteca de Andalucía.

    4. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Educación y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. En los casos de vacante, asusencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales de Educación, de Cultura, de Deporte, y de Formación Profesional y Educación Permanente, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen citados en el artículo 2.1.

  5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de la correspondiente Secretaría General de la que dependan.

  6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

    1. La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.

    2. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    4. La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

    1. Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la Consejería, así como de las entidades públicas dependientes.

    2. El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

    3. Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

    4. Establecer los programas de...

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