Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar los principios y fines del sistema educativo y, por tanto, define las líneas básicas que han de guiar la intervención educativa.

La infancia es un período de la vida en el que se configuran las bases del desarrollo psicológico de la persona y una etapa caracterizada por la capacidad de aprender. Este desarrollo no se realiza por una simple expansión automática de potencialidades y se debe estimular y guiar adecuadamente por unos procesos de aprendizaje que constituyan un medio óptimo que proporcione espacios, materiales y ambientes que faciliten experiencias, intercambios entre iguales e interacciones con personas adultas y que fomenten la igualdad de oportunidades de niñas y niños.

La Educación infantil constituye, por tanto, una etapa educativa con identidad propia que, de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley Orgánica de Educación, tiene carácter voluntario y atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, siendo su finalidad contribuir a su desarrollo físico, afectivo, emocional, social e intelectual.

Esta etapa se ordena en dos ciclos, siendo el primero el que comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. La Ley Orgánica de Educación establece en el artículo 15 que el segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 establece que, con el fin de asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, que deben formar parte del currículo que desarrollen las administraciones educativas.

Conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo del segundo ciclo de Educación infantil, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno.

Una vez concretadas las enseñanzas mínimas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias establecer el currículo del segundo ciclo de Educación infantil.

Con este decreto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, consciente del valor de la infancia en la sociedad actual y de la gran importancia que tiene la educación desde los primeros años de vida en la construcción de la personalidad y el desarrollo de las capacidades de la persona; pretende que los centros que impartan enseñanzas de Educación infantil se constituyan como entornos educativos de calidad, estimuladores y optimizadores de las capacidades infantiles, compensadores de desigualdades personales, culturales y sociales y que, a su vez, realicen una función de prevención de posibles dificultades que se manifestarían de forma más clara en posteriores etapas educativas. Asimismo, se organizarán para, en colaboración con las familias, proporcionar a los niños y niñas un óptimo desarrollo de su personalidad y de todas sus capacidades, dentro de un marco de convivencia colaborativo e igualitario, de bienestar y seguridad.

El currículo se orienta a lograr un desarrollo integral, armónico y global de la persona en los distintos planos: físico, motriz, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo. Su regulación incluye los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, si bien la agrupación en bloques establecida en este decreto tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente. Se debe resaltar el hecho de que se trata más de plantear experiencias y actividades que las niñas y los niños han de realizar con el fin de lograr determinados objetivos educativos, que de conceptos o contenidos que han de ser transmitidos por las personas adultas.

En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niña o niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje; por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa en esta etapa.

Es necesario asegurar la contribución al desarrollo integral de las niñas y los niños en esta etapa mediante el planteamiento de actividades globalizadas, vivenciadas y significativas, asociadas al mundo que les rodea y que los impliquen emocional, afectiva y cognitivamente. La acción tutorial vertebrará todas las actuaciones con cada uno de los niños y las niñas y con el grupo en su conjunto. De esta forma, actúan, experimentan, se relacionan e interactúan en un entorno organizado con una intencionalidad educativa que busca su desarrollo integral.

Este conjunto de experiencias favorecedoras del desarrollo infantil planificadas desde el centro educativo no sustituyen a las vividas en la familia, sino que las apoyan y complementan. Por consiguiente, tanto la familia como el centro educativo comparten los objetivos de acompañar, guiar y estimular el desarrollo psicológico infantil a través de diferentes experiencias educativas y vitales que favorecen que este desarrollo se realice de manera integral. En este proceso adquiriere una relevancia especial la familia, que deberá participar y apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.

Por su parte, la evaluación debiera tener como fin la identificación de los aprendizajes adquiridos así como la valoración del desarrollo alcanzado teniendo, por tanto, un carácter netamente formativo. Desde este planteamiento, los criterios de evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa.

Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas, en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

Así, los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se establece en el presente decreto, y organizarán las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares de forma que se facilite el desarrollo integral de las niñas y los niños así como la implicación de las familias en el citado proceso.

Finalmente, cabe destacar que la regulación del currículo del segundo ciclo de Educación infantil ha tenido en cuenta la contribución de esta etapa al desarrollo del aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como señala el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y en el artículo 24 de dicha norma, que dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de la igualdad entre mujeres y hombres y a la eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I.—Principios y disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación:

1. El presente decreto tiene por objeto regular y establecer el currículo del segundo ciclo de Educación infantil en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

2. El presente decreto será de aplicación en todos los centros docentes públicos o privados autorizados que impartan el segundo ciclo de Educación infantil en el Principado de Asturias.

Artículo 2.—Principios generales:

1. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, la Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis...

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