DECRETO 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo VI del Título I establece la organización de las enseñanzas profesionales de música en el marco de los principios y de la ordenación general de las enseñanzas artísticas.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable.

En el mismo, se contempla el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición musical, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selección del repertorio a desarrollar en ellas.

La estructura y la ordenación de las enseñanzas profesionales de música, tal y como se contempla en el presente Decreto, se fundamentan en el estudio profesional de una especialidad instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formación previa para acceder a los estudios de especialización de las enseñanzas superiores de música.

En su conjunto, el currículo de las enseñanzas profesionales de música persigue garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Las asignaturas que componen las enseñanzas profesionales de música han de combinar, de forma equilibrada, el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación y con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno musical, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual.

Los objetivos educativos establecidos en este Decreto se han de desarrollar a lo largo de todo el grado, a través de los objetivos de cada una de las asignaturas, y todos ellos se formularán en términos de capacidades.

La metodología educativa en las enseñanzas profesionales de música ha de estimular el desarrollo de la personalidad y de la sensibilidad del alumnado, fomentar su creatividad artística y favorecer el máximo desarrollo posible de sus aptitudes y capacidades musicales y personales.

Para ello, se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la música, así como para la utilización de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente.

En suma, esta nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de música pretende garantizar una sólida formación, no sólo en aquellos aspectos puramente prácticos del dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en aquellos aspectos inherentes al hecho musical en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. Con ello se pretende favorecer el carácter humanista que exige la formación integral del músico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidades.
  1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

  2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

Artículo 3 Objetivos generales.

Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que le permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la música.

  4. Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la música.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.

  7. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

  8. Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía y su contribución a la música española y universal.

  9. Promover en el alumnado los valores de la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Currículo

Artículo 4 Definición y principios para su determinación.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de estas enseñanzas debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

  2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas profesionales de música, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

  3. El currículo de las enseñanzas profesionales de música se orientará a:

  1. Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alumnado.

  2. Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes necesarios para alcanzar las finalidades y los objetivos generales establecidos en el presente Decreto.

  3. Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en espacios y tiempos escolares con los que se puedan conseguir o adquirir fuera de ellos.

  4. Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado.

Artículo 5 Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que el alumnado adquiera las capacidades siguientes:

  1. Superar con dominio y capacidad artística los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.

  2. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

  3. Utilizar el «oído interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  4. Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  5. Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de la participación instrumental en grupo.

  6. Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.

  7. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en...

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