DECRETO 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de

estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo VI del Título I dispone la organización de las enseñanzas profesionales de danza en el marco de los principios y de la ordenación general de las enseñanzas artísticas.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable.

En el mismo se contempla el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición en la danza, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selección del repertorio a desarrollar en las mismas.

La estructura y la ordenación de las enseñanzas profesionales de danza, tal y como se contempla en el presente Decreto, se fundamentan en el estudio profesional de una especialidad, que actúa como eje estructurador del currículo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formación previa para acceder a los estudios de especialización de las enseñanzas superiores de danza.

En su conjunto, el currículo de las enseñanzas profesionales de danza persigue garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Las asignaturas que componen las enseñanzas profesionales de danza han de combinar, de forma equilibrada, el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación y con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno de la danza, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual.

Los objetivos educativos establecidos en este Decreto se han de desarrollar a lo largo de todo el grado, a través de los objetivos de cada una de las asignaturas, y todos ellos se formularán en términos de capacidades.

La metodología educativa en las enseñanzas profesionales de danza ha de estimular el desarrollo de la personalidad y de la sensibilidad del alumnado, fomentar su creatividad artística y favorecer el máximo desarrollo posible de sus aptitudes y capacidades tanto personales como para la danza.

Para ello, se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la danza, así como para la utilización de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente.

En suma, esta nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de danza pretende garantizar una sólida formación, no sólo en aquellos aspectos puramente prácticos del dominio de las distintas técnicas de la danza, sino también en aquellos aspectos inherentes, con independencia de la especialidad cursada, al hecho artístico en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. Con ello se pretende favorecer el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín y la bailarina.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidades.
  1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

  2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

Artículo 3 Objetivos generales.

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la danza.

  4. Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación dancística y cultural que le permita vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

  7. Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

  8. Conocer y valorar el patrimonio dancístico de Andalucía y su contribución a la danza española y universal.

  9. Promover en el alumnado los valores de la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Currículo

Artículo 4 Definición y principios para su determinación.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía es la expresión

    objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de estas enseñanzas debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

  2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

  3. El currículo de las enseñanzas profesionales de danza se orientará a:

    1. Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alumnado.

    2. Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes necesarios para alcanzar las finalidades y los objetivos generales establecidos en el presente Decreto.

    3. Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en espacios y tiempos escolares con los que se puedan conseguir o adquirir fuera de ellos.

    4. Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado.

Artículo 5 Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que el alumnado adquiera las capacidades siguientes:

  1. Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

  2. Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  3. Valorar la importancia...

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