DECRETO 318/2004, de 22 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de salud ambiental.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

318/2004, de 22 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de salud ambiental.

El Real decreto 540/1995, de 7 de abril, ha establecido el título de técnico superior en salud ambiental.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos modifican el Real decreto antes mencionado que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presentes las necesidades generales de calificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y tienen que responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico superior en salud ambiental regulada por el Real decreto 540/1995, de 7 de abril.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondiente al título de técnico superior en salud ambiental se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

.1 La consejera de Educación puede desarrollar el currículo al que se refiere este Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

.2 La consejera de Educación puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Barcelona, 22 de junio de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marta Cid i Pañellla

Consejera de Educación

Anexo

.1 Identificación del título

1.1 Denominación: salud ambiental.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.590 horas (créditos del 1 al 8 y el 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 9).

.2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este/a técnico/a realizar las operaciones de inspección necesarias para identificar, controlar, vigilar, evaluar y, si procede, corregir los factores de riesgo ambiental para la salud, y desarrollar programas de educación y promoción de la salud de las personas en su interacción con el medio ambiente, bajo la supervisión correspondiente.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y las realizaciones más relevantes que tiene que manifestar el/la profesional son:

a) Organizar y gestionar la unidad de salud ambiental:

  1. Organizar los recursos materiales e inventariar y controlar las existencias, de acuerdo con las normas de régimen interno.

  2. Realizar el mantenimiento preventivo y de uso, controlar las reparaciones, comprobar el funcionamiento y realizar calibraciones de rutina de los equipos a su cargo, y seguir el procedimiento establecido y la ficha de mantenimiento.

  3. Organizar y desarrollar los archivos y la documentación técnica de la unidad según las normas y los procedimientos establecidos.

  4. Obtener los informes y resúmenes de actividades mediante el tratamiento de la información de la base de datos.

  5. Interpretar la información científica y técnica (procesos de análisis, calidad, manuales de procedimientos y equipos) y adaptar los procedimientos, produciendo la información oral y escrita que permita la ejecución de la actividad con los niveles de calidad establecidos, optimizando los recursos asignados.

  6. Organizar, preparar y programar el trabajo con la prevención, la asignación y la distribución de las tareas, los equipos, los recursos y el tiempo de ejecución.

    b) Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados al uso del agua:

  7. Inspeccionar los sistemas de abastecimiento y producción de agua potable, detectar y caracterizar las deficiencias técnicas y sanitarias que existen y vigilar el cumplimiento de las normas legales establecidas.

  8. Inspeccionar las zonas de baño naturales (continentales y marinas) y los recintos cerrados (piscinas), detectar y caracterizar las deficiencias técnicas y sanitarias existentes y vigilar el cumplimiento de las normas legales establecidas.

  9. Inspeccionar los sistemas de recogida, evacuación, tratamiento y vertido de aguas residuales y de riego, detectar y caracterizar las deficiencias técnicas y sanitarias existentes y vigilar el cumplimiento de las normas legales establecidas.

  10. Tomar muestras de agua para controlar y vigilar la calidad, en condiciones y cantidad adecuadas y con los medios e instrumentales precisos.

  11. Realizar análisis in situ para determinar las características higiénicas y sanitarias de las distintas aguas, que permitan determinar la calidad del agua de consumo, baño, control de vertidos y vigilancia de los sistemas de tratamiento y depuración.

    c) Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados al aire y a las distintas fuentes de energía:

  12. Detectar los niveles de contaminación del aire y el cumplimiento de las normas legales establecidas.

  13. Tomar muestras, sustituir elementos captadores y obtener registros de contaminantes atmosféricos en estaciones sensoras manuales y automáticas, de acuerdo con los protocolos normalizados de trabajo y las normas legales.

  14. Realizar análisis in situ y medidas de contaminantes atmosféricos para vigilar los niveles de inmisión perjudiciales para la salud.

    d) Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados a productos químicos y vectores de interés en salud pública:

  15. Inspeccionar los procesos de comercialización y utilización de plaguicidas, detectar y caracterizar las deficiencias técnicas y sanitarias existentes y vigilar el cumplimiento de las normas legales establecidas.

  16. Tomar muestras de plaguicidas, vectores y productos químicos, en condiciones y cantidad adecuadas y con los medios e instrumental precisos.

  17. Colaborar en la identificación, el seguimiento y la evaluación de los sistemas de control de plagas instaurados, de acuerdo con el protocolo normalizado de trabajo y las normas legales.

    e) Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados a la gestión de residuos sólidos y de un medio construido:

  18. Inspeccionar los sistemas de gestión de residuos sólidos, tóxicos y peligrosos, detectar y caracterizar las deficiencias técnicas y sanitarias existentes y vigilar las normas establecidas.

  19. Inspeccionar, caracterizar y detectar las deficiencias en las condiciones técnicas y sanitarias del medio construido y vigilar el cumplimiento de las normas legales establecidas.

  20. Tomar muestras de residuos sólidos y de los elementos del medio construido, en condiciones y cantidad adecuadas y con los medios e instrumental precisos.

  21. Realizar análisis in situ para determinar las características higiénicas y sanitarias de la gestión de residuos sólidos y elementos del medio construido que permitan el control y la vigilancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR