DECRETO 97/2010, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2010
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas deben establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprobó el currículo correspondiente a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 13 de noviembre).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha considerado la necesidad de introducir cambios en el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, con el fin de asegurar la coherencia entre las enseñanzas mínimas establecidas con carácter básico y dicho Decreto, así como para facilitar un bilingüismo integrador acorde con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en las que, desde el respeto a la libertad de elección de las familias, se establece el necesario aprendizaje de las dos lenguas oficiales.

El euskera, como lengua propia del Pueblo vasco, y el castellano tienen carácter de lenguas oficiales en Euskadi y por ello todos los habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas al final de la escolaridad obligatoria. En el caso del euskera la enseñanza ha sido un eje fundamental para la extensión de su conocimiento y debe seguir siéndolo. Por lo tanto, el euskera requerirá una atención preferente en el ámbito educativo por ser la lengua oficial cuyo conocimiento es más deficitario en relación a los propósitos recogidos en este Decreto. Atención preferente que estará en sintonía con las recomendaciones del informe Euskera 21 del Consejo Asesor del Euskara.

También se han introducido modificaciones relativas al uso del término Euskal Herria que queda fijado como un concepto lingüístico y cultural presente en algunos textos de la historia de la literatura vasca ya desde el siglo XVI, desde los que ha pasado al uso social, pero no como un ente territorial o político-administrativo, concepto que queda reservado a la Comunidad Autónoma del País Vasco o Euskadi, de conformidad con el contenido del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, oído el Consejo Escolar de Euskadi, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco se modifica en los siguientes términos:

Uno. Modificaciones introducidas en el preámbulo.

Se suprimen los párrafos cuarto, quinto y decimonoveno del preámbulo.

El párrafo sexto queda redactado como sigue:

«Una de las aportaciones novedosas consiste en presentar un único Decreto para toda la Educación Básica que está formada por la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Las reflexiones citadas en el primer párrafo de esta introducción, han considerado como ámbito educativo de referencia el periodo de escolaridad obligatoria, desde los 6 a los 16 años, considerándolo un continuo que tiene su iniciación como práctica generalizada en la Educación Infantil. La función de las distintas etapas que conforman la Educación Básica consiste en crear las bases sólidas para que los alumnos y alumnas se preparen para poder responder de forma competente y constantemente actualizada a los problemas de la vida adulta.

Las «competencias educativas generales» son los grandes ejes referenciales que sirven para orientar de forma integral todo el proceso de la Educación Básica. Asimismo, para la Unión Europea, las «competencias clave» son el objetivo común a lograr por toda la ciudadanía, y deben ser desarrolladas por tanto en el tramo educativo común y obligatorio. A todo ello se dedica el anexo III, al igual que se ha realizado en la normativa básica correspondiente. Por todo ello se ha optado por elaborar un único Decreto de Educación Básica que recoja las dos etapas que la forman, entendiendo que la continuidad del proceso formativo queda así mejor recogida, a la vez que mantiene las especificidades lógicas de cada etapa en los aspectos que así lo requieran».

Dos. El párrafo tercero del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

3. Las áreas de conocimiento y las materias de la Educación Básica integrarán las competencias educativas generales y desarrollarán las competencias básicas en todas sus dimensiones

.

Tres. Las letras a) y b) del apartado tercero y la letra f) del apartado cuarto del artículo 8 quedan redactadas del siguiente modo:

a) Comprender y expresar con corrección, propiedad, autonomía y creatividad textos y mensajes orales y escritos, en euskera y castellano, utilizándolos para comunicarse, organizar los propios pensamientos, interpretar la realidad y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje, así como iniciarse en la lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura.

b) Comprender y expresar con corrección, propiedad y autonomía básica, textos y mensajes orales y escritos en una o más lenguas extranjeras, utilizándolos para comunicarse, para organizar los propios pensamientos y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

f) Identificarse como ciudadano en un entorno multicultural, valorando de forma positiva tanto la lengua y cultura propias como otras lenguas y culturas, para que a partir de las identidades múltiples construya cada uno su propia identidad de forma inclusiva

.

Cuatro. El apartado segundo del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas de Educación Primaria y de las materias de Educación Secundaria Obligatoria se incluyen en los anexos IV y V del presente Decreto, así como su aportación a la adquisición de las competencias básicas

.

Cinco. Supresión del apartado 3 del artículo 9.

Se suprime el apartado 3 del artículo 9.

Seis. Se añade un nuevo apartado, quinto, al artículo 10 con la siguiente redacción:

5. La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas y la consolidación de la competencia comunicativa. Los centros que impartan Educación Primaria, al organizar la práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa

.

Siete. Los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 12 quedan redactados como sigue:

2. Además, en los cursos primero a tercero se impartirán:

Ciencias de la Naturaleza

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

Educación Plástica y Visual

Música

Tecnologías

En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.

En el tercer curso los centros podrán desdoblar la materia de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes: «Biología y Geología» por un lado y «Física y Química» por otro. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.

Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas, especialmente en lo que se refiere a la igualdad de mujeres y hombres y la no violencia contra las mujeres.

La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas y la consolidación de la competencia comunicativa. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos.

3. En cuarto curso, a las indicadas en el punto primero, se añadirá la Educación ético-cívica.

En este curso los centros podrán organizar la materia de Matemáticas en dos opciones de diferente contenido, en función del carácter terminal o propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno.

Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas, especialmente en lo que se refiere a la igualdad de mujeres y hombres y la no violencia contra las mujeres.

4. Además, habrá materias optativas, de libre elección y de refuerzo, según se indica en el apartado siguiente y en el artículo 26. En el conjunto de los tres primeros cursos se podrá cursar alguna materia optativa. En cuarto curso se podrá cursar una o más materias optativas

.

Ocho. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

1. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, adoptará las medidas oportunas tendentes a la consolidación de un...

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