Orden ECD/352/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2654
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

Con la publicación del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, modificado mediante la Disposición final primera del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, el gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional. Procede por tanto determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en el ciclo superior, respetando el perfil profesional del mismo.

Asimismo, el currículo de grado superior de este título se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán el currículo establecido en esta orden, mediante las programaciones del equipo docente, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles, que en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo de grado superior correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal establecido en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo para las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal establecido en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

  2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, y las competencias profesionales, personales y sociales, es el incluido en el título de Técnico Deportivo Superior referido en el apartado anterior.

  3. Los objetivos generales del currículo, los objetivos de los módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo Superior referido en el apartado 1 de este artículo.

  4. El contenido de los módulos de enseñanza deportiva que conforma el presente currículo, adaptados a la realidad sociodeportiva así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, es el establecido en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4 Duración de los módulos de enseñanza deportiva.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo superior, incluido el módulo de formación práctica es de 1.135 horas.

  2. Los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo cuando se oferten en régimen presencial, se ajustarán a la distribución horaria determinadas en el Anexo II de esta orden.

  3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 5 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el Anexo III, se desarrollará el correspondiente módulo de formación práctica.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. La evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado superior.

Artículo 6 Módulo de proyecto.
  1. El módulo de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

  2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor del módulo de formación práctica.

  3. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar la tutoría individual y colectiva. En cualquier caso, al menos el 50% de la duración total se llevará a cabo de forma presencial, completándose con la tutoría a distancia empleando las tecnologías de la información y la comunicación.

  4. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación práctica.

Artículo 7 Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas deportivas son los establecidos en el Anexo IV de esta orden, y deben permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 8 Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
  1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos de enseñanza deportiva que constituyen el ciclo superior referidos en el artículo 1 de esta orden, son las recogidas respectivamente, en los Anexos VI, VII A y VIII del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

  2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros públicos de la Administración educativa son las recogidos en el Anexo VII B del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

Artículo 9 Adaptación al entorno socio-deportivo.
  1. El currículo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias del entorno de implantación del título.

  2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y deportivo.

  3. Los centros autorizados para impartir este ciclo de grado superior concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  4. El currículo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva, así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.

Artículo 10 Adaptación al entorno educativo.
  1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del...

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