DECRETO 108/2014, de 22 de julio, por el que se establece el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 162.1, establece que corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el artículo 162.3.a) atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental, de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos. En el artículo 134.1 establece, asimismo, que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deportes y, concretamente en el apartado y), incluye el control y seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva.

El artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, prevé los aspectos que debe atender la actuación de carácter preventivo que corresponde a la Generalidad en el terreno de la medicina deportiva.

En virtud de lo que establece el artículo 50.2 de este Texto único, la Generalidad hace esta función desde sus centros especializados debidamente acreditados o por medio de programas concertados con otros centros y servicios especializados.

Mediante el Decreto 323/1992, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los centros de medicina del deporte se regularon estos centros por primera vez en Cataluña, así como el procedimiento para acreditarlos. El tiempo transcurrido desde la publicación del citado Decreto 323/1992, la experiencia alcanzada desde aquel momento, así como las nuevas necesidades detectadas en la práctica de la medicina del deporte hacen aconsejable dar una nueva regulación a esta materia.

Además, el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las condiciones básicas que deben cumplir los centros y servicios de reconocimientos médicos para poder emitir las certificaciones de aptitud deportiva mediante una unidad de medicina del deporte, y obliga a los establecimientos mencionados a contar con un especialista en medicina de la educación física y el deporte.

Conviene ahora, por lo tanto, establecer las actuaciones y las actividades que se realizan en los centros y servicios de medicina del deporte, así como los nuevos requisitos que tienen que reunir con el fin de obtener la acreditación a que se refiere el mencionado artículo 50.2.

El cumplimiento de estos requisitos debe servir para que se alcance un grado óptimo de desarrollo en la ejecución de las actividades que el artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte precitado atribuye a los centros y servicios señalados.

Por otra parte, el artículo 10.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social (actualmente Departamento de Salud) “la autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.”

Las condiciones y el procedimiento de autorización de la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los centros y servicios sanitarios están regulados en el Decreto 183/1981, de 2 de julio, sobre normas para condiciones y requisitos que han de cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales; en el Decreto 118/1982, de 6 de mayo, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, y también en el desarrollo normativo realizado mediante la Orden de 24 de enero de 1983, por la que la que se establece la normativa para la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para la creación, la modificación, el traslado o el cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia hospitalaria.

Asimismo, desarrollando el Texto único de la Ley del deporte, el Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte, atribuye al Consejo Catalán del Deporte competencias en materia de acreditación de centros propios y seguimiento de centros ajenos de medicina del deporte. Por ello se considera necesario que, adicionalmente a la verificación de los requisitos comunes que tienen que reunir los centros y servicios sanitarios, el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte incluya un informe favorable del Consejo Catalán del Deporte, como órgano especializado, que valore el cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el anexo de este Decreto.

Así pues, el procedimiento que regula el presente Decreto se remite al procedimiento general de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios, y establece los requisitos específicos adicionales y las particularidades procedimentales asociadas a la acreditación de la medicina del deporte, en virtud del principio de simplificación y racionalidad administrativa que tiene que regir la actuación de la Administración, de acuerdo con el principio sexto del artículo 31.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Visto lo que disponen el citado artículo 50 del Texto único de la Ley del Deporte y el artículo 10.k) de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, y en cumplimiento del citado Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que establece la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de los consejeros de la Presidencia y de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5

Artículo 1

Objeto del Decreto

Este Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte. La acreditación tendrá los efectos de autorización sanitaria que determina el artículo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Artículo 2

Centros y servicios de medicina del deporte

2.1 A los efectos de lo que dispone este Decreto, se consideran centros y servicios de medicina del deporte los centros y servicios sanitarios que tienen como objetivo el control y el seguimiento de deportistas desde el punto de vista biológico y de la salud, mediante la realización de estudios de las funciones orgánicas y diagnósticos y tratamientos específicos para las personas que se dedican a la práctica deportiva, de acuerdo con las...

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