De la estabilidad en el empleo del trabajador enfermo al despido 'libre' por enfermedad

AutorMiguel Ángel Martínez-Gijón Machuca
Páginas19-24
19
Capítulo 2
DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DEL TRABAJADOR
ENFERMO AL DESPIDO “LIBRE” POR ENFERMEDAD
1. LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR AL TRABAJADOR POR INCAPACIDAD
LABORAL TEMPORAL
El ET-80 mencionaba, entre las causas de suspensión del contrato de
trabajo, la “incapacidad temporal”, pero no la definía, pues se remitía
a lo que por ésta se entendía en el ámbito de la Seguridad Social. El
trabajador que enfermaba3, y quedaba imposibilitado para continuar
realizando su trabajo, acudía al médico de la Seguridad Social, recibía
la baja y pasaba a encontrarse con el contrato en suspenso, percibien-
do un subsidio que sustituía su salario hasta su recuperación. La re-
serva del puesto de trabajo quedaba garantizada, como manifestación
de respeto a la dignidad de la persona del trabajador. No se producía,
pues, la extinción contractual4. El Derecho del Trabajo se alejaba así
de los planteamientos civilistas, por la peculiaridad del contenido del
contrato de trabajo –cuyo “objeto” no se limita a la prestación de ser-
vicios sino que la persona del trabajador queda también implicada, a
diferencia, por ejemplo, del contrato civil de compraventa, en donde
las partes nunca llegan a relacionarse de modo tan directo con la cosa
vendida–; de manera que no operaba ni la resolución prevista para
el incumplimiento en las obligaciones recíprocas, ni la liberación del
3
Utilizo un concepto de “trabajador que enferma” no limitado a la enfermedad, co-
mún o profesional, sino inclusivo también de los supuestos de lesión por accidente,
cualquiera que sea su causa.
4
La posibilidad de que el trabajador enfermo se incluya en la situación de IT permite
al empresario la posibilidad de su sustitución también temporal, no sólo mediante un
reparto de su carga de trabajo, sino también a través del recurso al contrato temporal
de interinidad. Sí pesarán sobre él algunas obligaciones y costes, como el hecho de
adelantar el pago del subsidio por IT que se le pueda conceder (lo que se conoce como
“pago delegado”, con carácter de colaboración empresarial obligatoria), así como con-
tinuar cotizando por dicho trabajador con el contrato suspenso y, en su caso, por el
trabajador interino.

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