Esquemas prácticos de acciones socialmente responsables para un análisis propositivo de implementación de nuevas prácticas de buen gobierno deportivo

AutorGarcía Caba, Miguel María
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Asesor Jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
Páginas139-156

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1. Introducción

Analizada pues, tanto la conveniencia de las medidas de buen gobierno deportivo que se han venido produciendo hasta la fecha en el ámbito estatal, como su efectiva implantación, tras la aprobación del CBGF, cabe descender un poco más en el planteamiento teórico antes esbozado y formular, como ya se apuntaba en el inicio del presente estudio, una nueva reflexión acerca de la oportunidad, o mejor dicho, viabilidad, de incluir (o no) toda una serie de nuevas prácticas complementarias a las contenidas en el CBGF.

Para ello es preciso partir de las siguientes reflexiones iniciales: ¿cuál sería el mecanismo idóneo para la implantación de dichas medidas?, ¿serían precisas nuevas actuaciones de los poderes públicos ad hoc como la llevada a cabo por el Consejo Superior de Deportes, ex resolución de 18 de octubre de 2004? o, por el contrario, ¿se debe dar prevalencia al régimen de autorregulación de los agentes deportivos, como sucede en el ámbito autonómico? A tratar de dar alguna respuesta a las siguientes cuestiones se dedicarán los siguientes epígrafes.

2. Sobre la inadecuada publificación en la implementación del régimen jurídico del buen gobierno deportivo

Ya ha sido adelantado en el epígrafe anterior que el buen gobierno deportivo obedece a elementos de naturaleza jurídico privada de las

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asociaciones deportivas y, por tanto, se encontraría extra muros de las materias objeto de publificación por parte de la Administración Pública. Ello excluiría, en consecuencia, manteniendo la interpretación aquí sostenida, la conveniencia de que la Administración deportiva estatal aprobara, mediante algún instrumento jurídico nueva normativa, de forma similar a lo realizado con el CBGFDE.

En efecto, si el repetido órgano administrativo decidiera, en un hipotético supuesto, seguir imponiendo toda una serie de nuevas recomendaciones en la materia, de forma imperativa y mediante algún instrumento jurídico-público vinculante, no sería descabellado imaginar que podría provocarse una publificación desmesurada del régimen jurídico deportivo, cuya conformidad a derecho resultaría cuando menos dudosa dado que podría exceder del ámbito competencial otorgado, en la actualidad, por el legislador a la Administración deportiva estatal219.

Por ello, si el legislador deportivo entiende necesario, a los fines públicos que legalmente tiene encomendados, implantar de forma imperativa los códigos de buen gobierno en el ámbito asociativo estatal debería, en consecuencia, modificar la ley sustantiva deportiva estatal para posibilitar un marco jurídico habilitante adecuado a la cuestión, tal y como ha sucedido, verbigracia, con la legislación mercantil220.

No obstante lo anterior, la Administración deportiva estatal sí estaría legitimada, en su caso, para la constitución, a imagen y semejanza de lo sucedido en la esfera societaria, de un grupo de trabajo que formulara, en su caso, las recomendaciones o mejores prácticas en la materia plasmadas en un código no vinculante.

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Lo que ya ha acontecido, como ha sido manifestado en el ámbito de las sociedades cotizadas, a través del Código de Buen Gobierno del Profesor Olivencia221, del Informe Aldama redactado por un grupo de expertos independientes222o del más reciente Informe Conthe223o, sin ir más lejos, y en la propia esfera deportiva en el seno del COE o de la Liga Nacional de Fútbol Profesional224.

Dicha alternativa podría ser de especial interés dado que supondría

un ejemplo de buena práctica en la materia que, además, tampoco cuenta con precedente autonómico, a excepción de la Comunidad Autónoma de Andalucía225, ni estatal -obviamente- alguno. Ahí queda la sugerencia a la Administración deportiva estatal.

3. Sobre la adecuada implementación, como ejercicio de acción socialmente responsable, del régimen jurídico del buen gobierno deportivo a través del principio autonormativo de las entidades deportivas estatales
3.1. Previo: Medidas generales para la implantación de un buen gobierno deportivo

Sin ningún género de dudas, en virtud del principio de autorregulación de las entidades deportivas, ésta debe ser la esfera en la que se

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desarrolle de forma explícita el buen gobierno deportivo y no, de acuerdo con el razonamiento antes expresado, desde el ámbito jurídico-público, salvo las excepciones antes apuntadas.

Con independencia de los diferentes modelos de implantación del buen gobierno deportivo que vayan surgiendo en el ámbito deportivo estatal está claro que, para que este proceso de renovación tenga éxito, los distintos agentes deportivos estatales tienen que estar convencidos de la conveniencia de adaptar sus órganos de gobierno y administración a las exigencias impuestas por los distintos agentes económicos y sociales.

Dentro de esta dinámica de actuaciones, resulta indudable que las entidades deportivas estatales han tenido, desde un momento inicial, una preocupación constante y prioritaria en la adopción de las mejores prácticas de buen gobierno. En este sentido, las entidades que pretendan mantenerse en vanguardia en el desempeño de sus actividades deberán estar dispuestas a innovar y a adaptar sus sistemas de buen gobierno para poder responder así a los nuevos retos deportivos y sociales.

Por todo ello, las entidades deportivas estatales deberían mantener los siguientes elementos en relación con el buen gobierno deportivo:

  1. Implantar la cultura de buen gobierno como un valor estratégico de la entidad.

  2. Fomentar la transparencia y fluidez en las relaciones de la entidad con sus miembros, empleados, clientes, proveedores, Administraciones y la Sociedad en su conjunto mediante la efectiva implantación de los siguientes principios:

    · Principio de transparencia informativa: Garantizar la publicidad de su actividad y resultados226;

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    · Principio de ética deportiva: Garantizar el comportamiento ético de administradores, directivos y trabajadores de las entidades;

    · Principio de eficacia organizativa: Implicación de todas las unidades de las entidades (vg. existencia de una Junta Directiva y/o Comisión Delegada concebida como modelo de órgano de gestión de la persona jurídica, no sólo de la entidad, equilibrada, eficaz y garante de los diferentes intereses en juego de la entidad).

  3. Establecer un compromiso de mejora y actualización permanente plasmado en:

    · Asunción íntegra de los principios y recomendaciones del buen gobierno;

    · Revisión, adaptación, creación y actualización de las Comisiones y responsabilidades de los órganos de gobierno de las entidades a la normativa y principios de buen gobierno;

    · Revisión, adaptación, creación y actualización de la normativa de buen gobierno de la entidad:

    - Estatutos Sociales.

    - Reglamento de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

    - Reglamento de la Asamblea General.

    - Publicación del Informe anual de buen gobierno.

  4. Proponer las siguientes medidas para la mejor implementación de los elementos de buen gobierno deportivo en las entidades deportivas estatales:

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    · Realizar sesiones informativas a las unidades organizativas y cargos correspondientes de la entidad sobre las obligaciones derivadas de las normas de buen gobierno;

    · Realizar notificaciones a las unidades organizativas y cargos afectados, recordando el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias;

    · Realizar un contínuo seguimiento del grado de cumplimiento de las normas de buen gobierno por las unidades y cargos afectados;

    · Informar, de forma periódica, al Comité de Auditoría sobre el cumplimiento de las normas de buen gobierno;

    · Elaborar un listado de incidencias, dudas y propuestas de mejora de las Normas de buen gobierno;

    · Mantenerse informado de la actualidad normativa y práctica en la materia, para seguir en la vanguardia de la misma, e informar a los sujetos y cargos afectados.

    Sin perjuicio de que los distintos entes deportivos vayan formulando los correspondientes códigos de Buen Gobierno Deportivo, los agentes deportivos estatales, con la finalidad de mantenerse en una de las posiciones privilegiadas en la materia, deberían adoptar toda una serie de medidas complementarias que, a mayor abundamiento, irían en beneficio último tanto de las propias entidades como del deporte estatal, en general227.

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    Al desarrollo in extenso de las referidas medidas dedicaremos los epígrafes que...

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